Decisión nº 314-05 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2005

Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 314-05. CAUSA N° 5E-193-01.

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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado D.E.B.A., titular de la cédula de identidad N ° V-11.284.522, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente las actas que integran la presente causa pasa a decidir observando previamente lo siguientes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)

PRIMERO

Este Tribunal observa que el penado D.E.B.A., fue condenado mediante Sentencia N ° 15-01 de fecha 21-11-01, por ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el infine del único aparte del artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de las niñas WUILEIDY A.B. y WINEILYS A.B..

SEGUNDO

El penado D.E.B.A., fue detenido el día 31-08-01 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 15-06-05, por concepto de trabajo, (elaborador y vendedor de quesillo), el lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS ,faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS.

TERCERO

De tal manera que en el presente caso, el penado D.E.B.A., cumple la Pena Principal el día: 07-01-2008.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 07-01-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 07-09-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 07-05-05, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de L.C..

Cumplira las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 07-01-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 13-08-2009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado D.E.B.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N ° V-11.284.522, hijo de M.J.A. y de J.T.B., y residenciado en el Barrio Los Estanques, calle 146, N ° 108E-198, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, solicitándole igualmente el traslado del mencionado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del C.N.E.; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado.-

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