Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004751

ASUNTO : LP01-P-2007-004751

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2008, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 48 al 51) y publicada el 16-04-08 (folio al 61), mediante la cual fue condenado el ciudadano D.F.U., venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 05-06-86, de 21 años de edad, obrero y titular de la cédula de identidad N° V-18.325.775, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.

En este orden de ideas, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) fue detenido en fecha 09 de diciembre de 2007, siendo puesto el 10-12-07, y en virtud del cuantum de la pena establecida, puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

A tales fines, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia información sobre los Antecedentes Penales que pudiera registrar este penado y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para la realización del examen psicosocial al penado, luego de lo cual, deberá remitir a este Despacho el informe correspondiente. De igual forma se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Por otra parte y visto el contenido del pronunciamiento contenido en el numeral tercero de la sentencia condenatoria ejecutada por medio del presente auto, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego cuyas características constan en la experticia N° 9700-067-DC-2198, Expediente del CICPC H-707.564, del 09-12-07, incautada en la presente causa. Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal el día miércoles 21 de mayo de 2008, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Líbrenselos los Oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _ _____________________________, y oficios N° _______________________________.-

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