Decisión nº 2E-480-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 05 de Mayo del 2005

195° y 146°

Causa N° 2E-480-04

Visto el oficio Nº 1698 de fecha 22 de Abril de 2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, donde informa que libra REQUISITORIA al penado: D.D.J.S.T., cédula de identidad N° 9.691.973, y el mismo se encontraba disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

  1. Amonestación Privada.

  2. Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.

  3. Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.

  4. Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.

  5. Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.

  6. El traslado a otro establecimiento.

Este Tribunal observa que el penado, D.D.J.S.T., se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, es por ello que este Tribunal considera La Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo a el penado, D.D.J.S., por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido a el penado: D.D.J.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

DRA. W.A.T..

LA SECRETARIA, (E)

ABG. N.Y.

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA, (E)

ABG. N.Y.

CAUSA N° 2E/480/04

WAT/NY/liz.-

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