Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004594

Visto el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al ciudadano D.J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.970, así como del Informe Técnico de Progresividad correspondiente al mismo, para optar a la L.C. como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el ciudadano ut supra referido fue condenado en fecha 25/08/2006 por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la época, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 23/10/2007 éste Tribunal concede como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el Régimen Abierto, cuya vigencia se encuentra supeditada al paso de la L.C. una vez cumplido el lapso establecido en el cómputo de pena actualizado por redención realizado por este despacho judicial el 09/11/2007, así como a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su concesión.

A los folios 192 AL 196, cursa el Informe Técnico de Progresividad de fecha 02/11/2007 (recibido el día de hoy) correspondiente al Penado D.J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.970, en el que el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena l.c. por cuanto en el tiempo de cumplimiento del régimen abierto demostró progresividad en el cumplimiento del régimen impuesto, demostrando adaptabilidad y conductas adecuadas a la reinserción social, sugiriendo el equipo evaluador que además de las condiciones que el Juez imponga en su oportunidad, el mismo se mantenga trabajando de manera estable, que continúe asumiendo obligaciones familiares y cualquier otra que el Delegado de Prueba estime pertinente.

Observa éste despacho judicial que de la revisión efectuada al cómputo de pena actualizado de fecha 09/11/2007 en virtud de la declaratoria con lugar de redención por trabajo y estudio fechada 07/11/2007, que la pena impuesta al ciudadano D.J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.970 extinguió el día 15/11/2007 a las 12:00pm, evidenciándose que el cumplimiento de la totalidad de la pena corporal impuesta en su oportunidad, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Por otra parte estima ésta instancia judicial que la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal a la que fue condenado resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter al penado a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Constitución Nacional; asimismo la imposición de las penas accesorias implica un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta, en razón de lo cual y basada en el novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se prescinde de la imposición de las penas accesorias a las que fue condenado el ciudadano D.J.N.S., conforme al artículo 16 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado D.J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.970, por el delito de por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la novísima decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 21/05/07 signada 940. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de L.P.. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. C.T.B.P..

EL SECRETARIO,

ABG. R.G.D..

Carmenteresa.-/

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