Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de octubre de 2007

Años: 196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004594

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el penado D.J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N°16.088.970, éste Tribunal por haberlas recibido para dictar la correspondiente decisión el día de hoy y a los fines de verificar la procedencia de la concesión del Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, para decidir observa:

Consta en autos que el ciudadano ut supra referido fue condenado en fecha 25/08/06 por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto a saber:

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…(sic).

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…

.

Cursa en la presente causa al folio 116 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 21/03/07 correspondientes al justiciable, emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se indica que el referido ciudadano no se encuentra ingresado en el sistema de automatización de registro y control de antecedentes penales, por no haber recibido esa oficina Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro y Control de Antecedentes Penales, con lo cual se observa que el mismo no posee Antecedentes Penales por condenas anteriores que determine la aplicación de criterios de reincidencia .

Al folio 137 riela constancia de conducta de fecha 25/07/07 suscrita por el Director, Consultores Jurídicos y Trabajadora Social del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la cual se certifica que el penado de autos ha observado buena conducta durante su reclusión en el precitado recinto carcelario, circunstancia ésta que el Tribunal corrobora mediante la revisión del sistema juris 2000 constatando la ausencia de alguna otra causa aperturada durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Cursa a los folios 126 al 131 de la presente causa informe técnico de fecha 03/05/07 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicando el equipo evaluador que el penado reúne las condiciones para optar a la medida solicitada baso en que el mismo es primario, reconoce en parte su responsabilidad, se plantea metas concretas, posee apoyo familiar, ha observada adecuada conducta carcelaria, presenta aparente disposición al cambio, está en capacidad de acatar normas y obedecer figuras de autoridad y consignó oferta de trabajo.

Asimismo sugiere el equipo técnico que el penado cumpla de manera adecuada con sus responsabilidades familiares y laborales, sea supervisado por su delegado de prueba a fin de no volver a verse involucrado en un nuevo hecho al margen de la ley, reciba tratamiento y orientación dirigida a eliminar el consumo de tóxicos y cualquier otra que el Juez estime pertinente.

Al folio 130 riela oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Benarcio Escobar, quien ofrece ocupación como ayudante de pintura al penado de autos, a los fines de cumplir actividad en el Centro Comercial Río Lama ubicado en ésta ciudad.

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

En atención a ello los postulados que la norma constitucional establece, se determina la existencia de un régimen o tratamiento intramuros, durante el cumplimiento de penas corporales privativas de libertad, con la exigencia o garantía de que, mediante la ejecución del mismo, se asegure la rehabilitación del penado y el respeto a los derechos humanos de este último, es de allí que nace la exigencia del legislador de exigir que el penado no haya cometido ningún delito o falta que haya sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena..

Observa esta Juzgadora del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa que el penado D.J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N° 16.088.970, cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para que se otorgue el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, imponiéndosele las siguientes condiciones:

• No consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas.

• Evitar contacto con personas y frecuentar lugares que estén relacionados con la ejecución de algún ilícito

• No portar ningún tipo de arma de fuego.

• Mantenerse ocupado laboralmente, debiendo supervisar la Delegado de Prueba asignada al probacionario la veracidad de la oferta de trabajo que consta en el asunto y el cumplimiento de la actividad laboral a desempeñar.

• Reciba en la medida de sus posibilidades económicas y de tiempo orientación, a los fines de eliminar el consumo de sustancias tóxicas.

• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano D.J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N° 16.088.970, la medida de prelibertad de REGIMEN ABIERTO quedando sometido a las condiciones descritas en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara, remitiendo anexo copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado Al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. C.T.B.P.

EL SECRETARIO

ABG. RAÚL GREGORIO DÍAZ

Carmenteresa.-//

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