Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 28 de Julio del 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-009677

SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA

Revisada la Solicitud interpuesta por D.J. VILLASMIL, C.I. Nº 12.669.007, y visto el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

1.- Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de los Cinco (5) Años.

3.- Que la penada o penado, Se Comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.

4.- Que el penado o penada, presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea Verificada por el Delegado o delegada de prueba.

5.-Que No Haya Sido Admitida en su contra Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Se evidencia que la Pena por la cual fue condenada No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue condenada a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión.

Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que la penada NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.

Consta CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN suscrito por el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en la cual se deja constancia que fue clasificado el penado con GRADO DE SEGURIDAD “MÍNIMA”.

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que la referida Penada NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.-

Cursa OFERTA LABORAL , suscrita por R.J., C.I. V-16.849.540 en su carácter de Representante Legal de la Compañía Construcciones JR XVI, C.A, el cual Ofrece Trabajo al referido Ciudadano para desempeñar el cargo de Herrero.

MOTIVA

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena No Excede de Cinco (05) Años; Pronóstico Favorable realizado por un Equipo Técnico; Se presentó Oferta de Trabajo cuya validez en Términos de Certeza fue verificada a través del Delegado de Pruebas y se constata de la revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de pena que le falta por cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• Comparecer al Tribunal el siguiente Martes posterior a su notificación en horario de Atención al Público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

• No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito

• Realizar en el tiempo libre y sin F.d.L. un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

• No portar Arma de Fuego.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a por D.J. VILLASMIL, C.I. Nº 12.669.007, por el lapso de pena que le falta por cumplir, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese a la Defensa así como al Penado para que comparezca el siguiente Martes posterior a su notificación en horario de Atención al Público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2

ABOG. L.M.

LA SECRETARIA

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