Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Permiso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San F.d.A., 14 de Abril de 2005
CAUSA N° 1E-548-99
PENADO: D.J.I.
Vista la solicitud realizada por el penado destacamentario, D.J.I., de que se conceda permiso especial la semana del 18 al 22 de Abril del año en curso, a los fines de trasladarse a la Ciudad de Caracas, motivado a gestionar el cobro de sus prestaciones sociales adeudadas por su antiguo patrono; en consecuencia, en razón de la solicitud planteada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
El penado destacamentario D.J.I., fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES de presidio por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional y Robo, previstos y sancionados en los artículos 412 en concordancia con el 407 y 457 34 del Código Penal.
A los folios Setecientos Veinticuatro (724) al Setecientos Veintiséis (726) cursa auto de otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual a la presente fecha ha cumplido a cabalidad, ya que no se evidencia al legajo contentivo de la causa reporte alguno de conducta irregular e irresponsabilidad en el área laboral.
Con respecto a la solicitud del penado, de que se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas, al respecto, el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y,
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En tal sentido, considera este Tribunal, que la solicitud de permiso se encuentra enmarcada dentro del literal c del artículo arriba mencionado, ya que el contraer matrimonio es una gestión personal no delegable a terceras personas, ya que se requiere la presencia del trabajador, a los efectos de aportar información o documentales que puedan llegar a requerirse al momentos de las gestión que está realizando, lo que constituye motivo suficiente este Tribunal, para concederle el permiso solicitado en forma parcial, aunado a ello la buena conducta del penado durante el tiempo de reclusión a que a estado sometido. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR, la solicitud del penado destacamentario D.J.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.629. En consecuencia, se concede permiso al penado, a los fines de que se traslade a la ciudad de caracas la noche del miércoles 20 de abril del años en curso, ya que en razón de la distancia geográfica pueda viajar, y los días los días Jueves 21-04-05 y viernes 22-04-05, debiendo regresar al Internado Judicial de esta ciudad, culminado el respectivo permiso otorgado., debiendo consignar constancia de la gestión realizada a este Tribunal tan pronto culmine el premiso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS
Causa N° 1E-548-99
YBA/YR/yc.