Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 14 de Abril de 2005

CAUSA N° 1E-548-99

PENADO: D.J.I.

Vista la solicitud realizada por el penado destacamentario, D.J.I., de que se conceda permiso especial la semana del 18 al 22 de Abril del año en curso, a los fines de trasladarse a la Ciudad de Caracas, motivado a gestionar el cobro de sus prestaciones sociales adeudadas por su antiguo patrono; en consecuencia, en razón de la solicitud planteada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO

El penado destacamentario D.J.I., fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES de presidio por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional y Robo, previstos y sancionados en los artículos 412 en concordancia con el 407 y 457 34 del Código Penal.

SEGUNDO

A los folios Setecientos Veinticuatro (724) al Setecientos Veintiséis (726) cursa auto de otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual a la presente fecha ha cumplido a cabalidad, ya que no se evidencia al legajo contentivo de la causa reporte alguno de conducta irregular e irresponsabilidad en el área laboral.

TERCERO

Con respecto a la solicitud del penado, de que se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas, al respecto, el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b.- Nacimiento de hijos;

c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y,

d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

En tal sentido, considera este Tribunal, que la solicitud de permiso se encuentra enmarcada dentro del literal c del artículo arriba mencionado, ya que el contraer matrimonio es una gestión personal no delegable a terceras personas, ya que se requiere la presencia del trabajador, a los efectos de aportar información o documentales que puedan llegar a requerirse al momentos de las gestión que está realizando, lo que constituye motivo suficiente este Tribunal, para concederle el permiso solicitado en forma parcial, aunado a ello la buena conducta del penado durante el tiempo de reclusión a que a estado sometido. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR, la solicitud del penado destacamentario D.J.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.629. En consecuencia, se concede permiso al penado, a los fines de que se traslade a la ciudad de caracas la noche del miércoles 20 de abril del años en curso, ya que en razón de la distancia geográfica pueda viajar, y los días los días Jueves 21-04-05 y viernes 22-04-05, debiendo regresar al Internado Judicial de esta ciudad, culminado el respectivo permiso otorgado., debiendo consignar constancia de la gestión realizada a este Tribunal tan pronto culmine el premiso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS

Causa N° 1E-548-99

YBA/YR/yc.

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