Decisión nº 2E-011-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas 15 de enero de 2007

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado DELGADO SERRANO JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 17.772.954, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado DELGADO SERRANO J.J., fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 12 de abril de 2004; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem..

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 22 de noviembre de 2005, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 26 de febrero de 2002, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de CUATRO AÑOS DIEZ MESES DIECINUEVE DIAS. Por cuanto, este juzgado redimió al penado, mediante decisión de fecha 10 de Enero de 2007, un tiempo de pena de SEIS MESES QUINCE DIAS DOCE HORAS, este tiempo redimido deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 15-1-07 , de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES CINCO (05) DÍAS DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye la redención declarada por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de DOS (2) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que cumplirá principalmente el día 09 de Agosto de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

  1. - interdicción Civil mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 09 de Agosto de 2009.

  2. - Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 09 de Agosto de 2009 .

  3. - La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, lo que equivale en el caso de marras, a DOS (2) AÑOS .

    . DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

    En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

    Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

  4. - El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DOS (2) AÑOS, efectivos de privación de libertad, lapso que ya operó.

  5. - El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, lapso que ya operó.

  6. - El penado podrá optar por L.C., al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO que ya operó el día 16 de marzo de 2006..

  7. - El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de SEIS (06)AÑOS DE PRESIDIO, que operará el día 16 de enero 2007..

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado M.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

    1. ) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado DELGADO SERRANO JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 17.772.984, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal

    Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al C.N.E. de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del -Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Dr. V.J.G.C.

    EL SECRETARIO

    Abg. MANUEL GARATE En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    Abg. MANUEL GARATE

    ACT: 2E-011-04

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