Decisión nº 023-04 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoExtincion De La Accion Penal Por Cumpl. Regimen De

Vista la decisión proferida en fecha 19NOV99, en la cual se le concede al (la) penado(a) D.P.C., el beneficio de L.C. en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso un régimen probatorio de CUATRO (04) AÑOS, este Tribunal, llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento con relación a la extinción de dicho régimen, procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

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El Beneficio de L.C. es una venia procedimental que autoriza, condicionalmente, la sustitución de la pena impuesta a un penado, por una serie de obligaciones de rango legal, cuyo cumplimiento será verificado en un régimen probatorio prefijado por el Tribunal competente. Tal condicionamiento viene determinado por el cabal y fiel cumplimiento de las cánones impuestos al beneficiado probacionario, de suerte que, cumplido el lapso de régimen de prueba, le es imperativo al órgano Jurisdiccional, decretar la extinción de la Acción Penal.

En tal sentido, al hacer este Juzgado de primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad un estudio de las presentes actuaciones, constata al aplicar las normas elementales de dosimetría penal, que el parcial de tiempo determinado en su oportunidad a modo de régimen probatorio se encuentra holgadamente cumplido, razón por la cual este tribunal estima, conforme a las normas procedimentales que regulan la concesión del Beneficio indicado up supra, que lo procedente en el caso de marras, es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, en estricto acatamiento al mandamiento legal preceptuado en el numeral 7° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ será declarado en la dispositiva del presente fallo.

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