Decisión nº 366-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo,06 DE JUNIO de 2007

196º y 147º

Resolución N° 366-07 Causa N° 5E-008-04

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Vista la solicitud interpuesta por la DEFENSA PUBLICA N° 26, ABOG. L.D.L.T., en su carácter de Defensora del penado D.J.S.T., titular de la cédula de identidad N° 16.526.044, en la cual solicita se desaplique la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, en la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

En fecha 20-12-2.005, este Tribunal otorga al penado D.J.S.T., la formula Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos e imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, el cual finalizó en fecha 08-04-07, de manera responsable y satisfactoria cumpliendo con sus presentaciones, por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo.

Consta en actas del folio 346 al 348, resolución N° 311-07, mediante la cual se decretó el Cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto al penado D.J.S.T., por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Igualmente consta al folio 345, constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo, mediante la cual informa que el penado D.J.S.T., a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 20-12-2.005, finalizo el periodo legal de Prueba.

Ahora bien, la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, toda vez que siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una Medida Alternativa a la prisión implementada, que significa cero pena, lo que conlleva a que el penado no cumpla privación de libertad alguna, desde el momento en que le sea acordada la misma, mal podría imponérsele la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad al penado acreedor de este Beneficio, siendo que es una pena accesoria a la pena principal de prisión o presidio. Aunado a que el Régimen de Prueba impuesto fue cumplido satisfactoriamente por parte del penado, seria improcedente la aplicación de la sujeción a la vigilancia a la autoridad impuesta en la decisión Nº 311-07 de fecha 10-05-07, es por lo que considera esta Juzgadora Desaplicar La Sujeción a la Vigilancia a la autoridad establecida en la Decisión Nº 655-05 de fecha 20-12-05, dictada al penado D.J.S.T., a quien le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia acuerda DESAPLICAR LA SUJECIÓN A LA VILIGANCIA DE LA AUTORIDAD, a favor del ciudadano D.J.S.T., titular de la cédula N° 16.526.044, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero comerciante, hijo de R.S. y de E.T., residenciado en el Barrio la Chinita, calle 112, diagonal a la Mano de Dios N° 20C-120, Maracaibo, y en consecuencia se extingue la acción penal, ordena pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente causa y su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 ordinal 7° y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.-DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA PÚBLICA N° 26, ABOG. L.D.L.T.. 2.- ORDENA DESAPLICAR LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA ATUORIDAD, Y EN CONSECUENCIA EXTINGUE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. 3.-ordena pasar LA PRESENTE CAUSA en autoridad de COSA JUZGADA, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Se notificó a la Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, A LA DEFENSA PUBLICA N° 26, Y AL CIUDADANO D.S.T.. Se le participo mediante oficio al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad del Ministerio de Justicia y al ciudadano Director del C.N.E..

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.S.C.

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