Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009328

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, en relación al penado DHEMBERT A.L.L., , y formalizado como ha sido el compromiso de cumplir con las condiciones que se impongan, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

De autos de observa que el ciudadano DHEMBERT A.L.L., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal Venezolano, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 03-10-2012 (folio 91), en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta; y en atención a la pena, podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de ocurrencia del hecho.

En efecto, la mencionada disposición contenida en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho sancionado, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:

Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

  1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

  4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En tal sentido, se observa que consta en autos PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el penado DHEMBERT A.L.L., suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Centro Penitenciario de Los Llanos, cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

En este punto debe destacarse que en el referido informe se hace una clasificación sobre el nivel de seguridad del penado, el cual fue clasificado en un Nivel de MÍNIMA SEGURIDAD. Asimismo el informe realizado se trata de una evaluación psico social realizada por un equipo técnico que aborda de forma completa las distintas áreas de la vida y conducta del penado, el cual además está integrado por Trabajadora Social, Psicólogo, Criminólogo y Abogado, conforme a lo requerido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual remite el numeral 1 del artículo 493 ejusdem. Este Informe refleja que el penado ha mostrado capacidad para acatar normas, evidencia sentido de pertenencia hacia sus familiares, cuenta con apoyo positivo, , cuenta con un proyecto de vida viable, , muestra buena autocrítica, ha mostrado buena conducta, se muestra con posibilidades de reinserción social, no manifiesta alteraciones considerables en el plano social, psicológico y criminológico. En base a ello se produjo un PRONÓSTICO FAVORABLE al considerar que el penado está apto para el beneficio.

Por otra parte, se evidencia que la Pena por la cual fue condenada No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciada a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión.

Asimismo riela en las actas procesales el compromiso formal suscrito por el penado en fecha 01-04-2013, mediante el cual se compromete a cumplir con lo indicado en el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

También Cursa OFERTA LABORAL expedida por “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A”, mediante la cual hacen constar que le ofrecen al penado DHEMBERT A.L.L., para trabajar en el frente de trabajo portal de la salida túnel 3 de las obras de regulación y conexas del Proyecto Hidráulico Yacambú-Quibor, en la Parroquia Yacambú Estado Lara.

Finalmente se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que la Penada NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR UN NUEVO DELITO NI SE LE HAYA REVOCADO alguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

La verificación efectuada en los párrafos precedentes reflejan que efectivamente, en el caso bajo examen se satisfacen todos los requisitos previstos legalmente para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se produjo un diagnóstico favorable al considerar que el penado muestra disposición de cambio conductual y motivación al cumplimiento de las condiciones judiciales; este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le fue impuesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, bajo las condiciones siguientes:

• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

• Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del delito y Crecimiento Personal

• Mantenerse laboralmente activo

• Realizar sin F.d.L.T.C. hasta alcanzar treinta y seis (36) días, con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

Las anteriores condiciones son de estricto y obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria del beneficio que se otorga.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada al penado DHEMBERT A.L.L., , por el lapso máximo de TRES (03) AÑOS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que debe librarse la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.

Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos remitiéndole la boleta de libertad, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión y solicitándole que se sirva verificar la actividad laboral del penado una vez inicie el régimen de prueba; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, Víctima así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS F.D.I. DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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