Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 09 de septiembre de 2011

201º Y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-001479

Revisado como ha sido el presente asunto, éste Juzgador se aboca al conocimiento del mismo, por estar de guardia, previa habilitación del tiempo necesario en cumplimiento de la resolución Nº 02-11 del 11-08-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que aplica la Resolución Nº 2011-0043, del 03-08-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y vista la C.D.C.B. (folio 25) E INFORME TÉCNICO FAVORABLE (folios 41 al 51), practicado al penado: DIAZ DIAZ FREDDERICK KENEDY, C.I. Nº V- 16.095.984, fue condenado en fecha 16 de septiembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 80 y 277 del Código Penal, respectivamente.

Así mismo consta CÓMPUTO, de fecha 18/07/2011, cursante a los folios Nº 29 y 30, de la Pieza Nº 02, que el penado opta a La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., desde el día 09/09/2011.

Visto el Informe Técnico, enviado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Crim. E.P., de fecha 08 de septiembre de 2011, remitido en Oficio Nº 099, en cuyo contenido se evidencia que el equipo técnico que realizó dicho estudio emite un Pronostico FAVORABLE, para la concesión de La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., al penado: DIAZ DIAZ FREDDERICK KENEDY, C.I. Nº V- 16.095.984, en ese sentido este Tribunal de Ejecución Nº 02, a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

De la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de L.C., por haber cumplido más de dos tercios (2/3) de la pena impuesta, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

....2do aparte del artículo 500... La l.c. podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta….

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la Formula Alternativa de L.C., es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2do. Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de L.C.. Y así se Establece.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su 3er Aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- “Que el penado NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES por condenas a penas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio”.

2.- Que no haya COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

  1. - “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”

Consta en autos Informe Técnico, enviado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Crim. E.P., de fecha 08 de septiembre de 2011, remitido en Oficio Nº 099, en cuyo contenido se evidencia que el equipo técnico que realizó dicho estudio emite un Pronostico FAVORABLE, para la concesión de La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., al penado: DIAZ DIAZ FREDDERICK KENEDY, C.I. Nº V- 16.095.984.

Ahora bien, tal como ha sido citado del COMPUTO, de fecha 18/07/2011, cursante a los folios Nº 29 y 30, de la Pieza Nº 02, que corresponde al penado el derecho a L.C., por lo que siendo Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley, es otorgar al penado la L.C. por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 29/05/2013.

Por lo que siendo que el equipo técnico que realizó dicho estudio emite un Pronostico FAVORABLE, para la concesión de La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., al penado: DIAZ DIAZ FREDDERICK KENEDY, C.I. Nº V- 16.095.984, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se Declara que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, la L.C. y otorgarle como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 29/05/2013., fijándole las siguientes condiciones:

 Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la L.C..

 Continuar asumiendo sus obligaciones familiares.

 No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin previa Autorización de este Tribunal.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.

 No portar armas, ni blancas ni de fuego.

 Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.

 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiendo consignar C.d.T. cada tres (03) meses.

 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.

 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

 No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Otorga LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE L.C., al penado DIAZ DIAZ FREDDERICK KENEDY, C.I. Nº V- 16.095.984, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1º, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a todas las partes, remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al penado.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABOG. R.R.V.P.

LA SECRETARIA

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