Decisión nº 608-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2007

198° y 149°

DECISION No.608-07 .- CAUSA No. 1E-108-07

Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por la Defensora Publica del penado D.M.M.P., este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El penado, D.M.M.P., fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio extensión S.B.d. este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSACIONES ILICITAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el Artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, corre inserto a los folios Ciento noventa y tres y ciento noventa y cuatro (193 y 194) de la presente causa Informe Técnico N° 1134, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, expresan entre otras cosas: “…Se considera FAVORABLE en razón de apoyo familiar, disposición al cambio, reflexión de su conducta, conoce la norma, capaz de respetar la figura de autoridad, postergar gratificaciones, Concluyendo que se considera al penado en condiciones aptas para la medida solicitada …”; así como Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inserto al folio Doscientos Dieciocho (218) de la presente causa, donde señalan que el penado, no registra Antecedentes Penales; igualmente corre inserto al folio Doscientos Veintiuno (221) de la presente causa, Oferta de Trabajo, expedida por el Ciudadano H.G., donde hace constar que le ofrece trabajo al penado D.M.M.P., como montador de lampazos, por lo que este Juzgado considera que lo procedente es conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el 31-07-2009 , de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado D.M.M.P., y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

  1. - Residir en un lugar determinado.

  2. - Permanecer en un Trabajo o Empleo.

  3. - Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, hasta el 31-07-2009, Presentarse por la Unidad Técnica y ante este Tribunal una vez al mes

  4. - No portar armas, ni poseerlas.

  5. - Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.-

  6. - Abstenerse de transportar y hacer transacciones Ilícitas de Sustancias Químicas Controladas.

  7. -No salir del país ni cambiar de residencia sin autorización del tribunal

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el día 31-07-2009 al penado D.M.M.P.d. nacionalidad colombiano , natural de Cúcuta , de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-07-87, obrero, Indocumentado, Hijo de V.M. y de padre desconocido, residenciado en la AV.5ta, casa N° 1020 Barrio Atalaya Cúcuta Republica de C.B., y en Urb. La Casona, calle 4 N° 24 Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal Librese Boleta de Excarcelación al mencionado penado y remítase junto con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. ASI DECLARA.-

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.R.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 608-07 y se oficia bajo los Nros 4937, 4938 y 4939-07

LA SECRETARIA

Causa No. 1E-108-07

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