Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 17 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009442

Visto el contenido del oficio número UTASP-1206-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado D.S.C., titular de la cédula de identidad número 9.029.417; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 05-11-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 17-04-2.008, por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nº 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano D.S.C., titular de la cédula de identidad No. V-14.029.417, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 13-10-2.006; evidenciándose que ha permanecido detenido hasta el día de hoy 17-12-2.008, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS 802) MESES y CINCO (05) DIAS, computados al tiempo de pena redimido equivalente a CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, totaliza un tiempo de detención igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, y condenado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que cumplirá en su totalidad en fecha 22-05-2.014, a las 12:00 del mediodía. Asimismo, se evidencia del referido auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta al ciudadano D.S.C., que éste cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado D.S.C., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Nivel de Autocrítica adecuado respecto a su comportamiento delictual, capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones, sentido de responsabilidad, capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, disposición al trabajo y sentido de pertenencia.

De la misma manera, se desprende de las actuaciones, que el penado antes identificado no registra Antecedentes Penales; igualmente, consta en autos Carta de Buena Conducta del penado D.S.C.,, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado D.S.C., quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada siete (07) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, hasta el día 22-01-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T.; debiéndose remitir los respectivos oficios participando lo conducente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado D.S.C., titular de la cédula de identidad No. V-14.029.417, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada siete (07) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, hasta el día 22-01-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T.; debiéndose remitir los respectivos oficios al Internado Judicial de Barcelona y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona de éste Estado, participando lo conducente. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día JUEVES 18-12-2.008 a las 11:30am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.

JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. J.F.M.

SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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