Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlvaro Javier Guerrero Acosta
ProcedimientoNuevo Computo De La Ejecucion De La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 07 de Julio de 2004

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001689

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:

La ciudadana D.M.A.T., titular de la Cédula de Identidad No. 7.401.345, nacida el 06/12/66, de 37 años de edad, comerciante y domiciliada en Carrera 36 entre calles 22 y 23 No. 22-68 Barquisimeto – Estado Lara, quien fue condenada en fecha 25-11-94 por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (INFANTICIDIO), tipificado en el ordinal 3º literal a del artículo 408 del Código Penal.

Consta en autos que la penada D.M.A.T., entró en detención preventiva el día 20-06-93 y salió en libertad el 06-07-93, por lo que estuvo detenida DIECISEIS (16) DIAS, entró nuevamente en detención el 29-09-93, por lo que lleva en detención: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; pero al mismo tiempo le fue Redimida la Pena por el Trabajo y el Estudio en TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) DIAS, resulta entonces que ésta tiene cumplido en total TRECE (13) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En consecuencia le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y DOS (2) DÍAS, pena que extingue justamente el día: NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (09/09/2010).-

En consecuencia dicha penada puede optar a los Beneficios de L.C. al tener cumplido (trece años y cuatro meses) a partir del 09/01/2004 y CONFINAMIENTO al tener cumplido (quince años), que sería a partir del 09/09/2005.-

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado de la Penada. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución Nº 4

Abg. Á.J.G.

El Secretario

Carmen t.

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