Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 6 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004945

ASUNTO : BP01-P-2003-000494

Visto el contenido del oficio número UTASP-0674-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado D.A.R., titular de la cédula de identidad número 3.357.800; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 15-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 20-07-2.006, por el Juzgado de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se condenó al mencionado penado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem; estableciéndose que el mismo ha permanecido detenido hasta el día de hoy 06-10-2.008, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual terminará de cumplir el 18-07-2.014. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado D.A.R., que éste a partir del día 18-07-2.008, cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado D.A.R., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite Opinión Favorable, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica, Apoyo consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, aprendizaje positivo de la experiencia carcelaria, sin antecedentes penales, ni historial predelictual y bajo nivel de peligrosidad social.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo suscrita por la Licenciada MARIA DEL PILAR AGUILAR RIVAS, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Carvajal, Valle Guanape, Anzoátegui, mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al ciudadano D.A.R., en calidad de contratado, desempeñando labores como Jardinero en la Plaza Bolívar de esa Localidad.

De la misma manera, se desprende de las actuaciones, Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, mediante la cual deja constancia que el ciudadano D.A.R. no registra Antecedentes Penales; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado D.A.R., quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Pernotar en la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nro. 34 de Valle Guanape, consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T. y presentarse cada treinta días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 18-03-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; debiéndose remitir los respectivos oficios participando lo conducente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado D.A.R., titular de la cédula de identidad número 3.357.800, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem; quien se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: Pernotar en la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nro. 34 de Valle Guanape, consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T. y presentarse cada treinta días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta el día 18-03-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; debiéndose remitir los respectivos oficios al referido Organismo Policial, Distrito Nro. 34, Valle Guanape y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona de éste Estado, participando lo conducente. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día Martes 07-10-2.008 a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ

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