Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002591

ASUNTO :

Este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal al ciudadano DITAMAR GIL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8720475, hijo de A.B. y M.G., residenciado en la urbanización Llanos de monay, manzana 009, casa 32, Municipio Pampán estado Trujillo, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:

PRIMERO

El ciudadano DITAMAR GIL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8720475, hijo de A.B. y M.G., residenciado en la urbanización Llanos de monay, manzana 009, casa 32, Municipio Pampán estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

SEGUNDO

El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 3 DE NOVIEMBRE DE 2008, a través de la cual se PRACTICA el cómputo de la pena al ciudadano DITAMAR GIL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8720475, hijo de A.B. y M.G., residenciado en la urbanización Llanos de monay, manzana 009, casa 32, Municipio Pampán estado Trujillo y señaló expresamente el juzgador que el primer cuarto de la pena se cumple el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008, (17-09-08), lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 03 de diciembre de 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregada a la causa en el folio 1333 de la quinta pieza.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.

Requieren además las normas conducta ejemplar según la ley de Régimen penitenciario y Buena conducta la norma procesal, siendo, a criterio de quien decide, suficiente que el penado haya observado buena conducta y pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que se deduce del informe técnico suscrito por los Delegados de Pruebas J.C., F.A., M.E. GALEANO Y M.H., quienes señalan que el penado tiene pleno contacto y juicio de realidad, memoria y motricidad conservada, tiene empatía, insight y autocrítica, con capacidad de cambios y reglas adaptativas al medio, tiene pleno equilibrio entre los factores cognitivos, emocionales y comportamentales, por lo que se cree que para este momento cumple con los criterios de personalidad y psicológicos para el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena solicitado, en la esfera criminológica no se hallaron factores altamente criminógenos para explicar el origen del delito, por lo que se deduce que el abuso de poder y la violencia ejecutada en el hecho se corresponde con el inadecuado uso de la funciones inherentes al cargo de funcionario policial, con probabilidades de reincidencia bajas, PARA FINALMENTE CONCLUIR CON OPINION FAVORABLE PARA EL OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

TERCERO

Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado ciudadano DITAMAR GIL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8720475, hijo de A.B. y M.G., residenciado en la urbanización Llanos de monay, manzana 009, casa 32, Municipio Pampán estado Trujillo, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano DITAMAR GIL, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiéndole ofrecido trabajo el Ciudadano R.J.P., cédula de identidad N° 11619799, propietario de MULTISERVICIO CHEGUAN, ubicado en la carretera vía El Estadium, sector Don Alfredo, Monay Parroquia La Paz, Municipio pampan estado Trujillo, ofrecido para desempeñarse como MENSAJERO, a través de escrito consignado ante la Unida Técnica y verificado pro ese organismo y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como forma de cumplimiento de pena.

Imponiéndole como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENETO PENAL, al ciudadano DITAMAR GIL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8720475, hijo de A.B. y M.G., residenciado en la urbanización Llanos de monay, manzana 009, casa 32, Municipio Pampán estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, el cual se cumplirá en MULTISERVICIO CHEGUAN, ubicado en la carretera vía El Estadium, sector Don Alfredo, Monay Parroquia La Paz, Municipio Pampán estado Trujillo, propiedad del ciudadano R.J.P., cédula de identidad N° 11619799, como MENSAJERO, EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano DITAMAR GIL, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.

Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.

La Jueza,

La Secretaria,

E.T.R.B.

L.A.

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