Decisión nº 052-09 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 26 de Enero de 2009

198º y 147º

Resolución N° 052-09 Causa N° 5E-158-07.-

Firme como ha quedado el fallo dictado en contra del penado D.A.R. ESPINA, INDOCUMENTADO, quien goza de la Medida de Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien este Tribunal ha citado en reiteradas oportunidades, siendo infructuoso su ubicación, y por cuanto a este Juzgado de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, hace los siguientes señalamientos:

Los penados D.A.R. ESPINA, INDOCUMENTADO fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano Richard P0lanco.

Ahora bien, se evidencia de las actas que este Tribunal ha librado boletas de citación al referido penado, siendo imposible la localización del mismo, en tal sentido para poder cumplir con la ejecución de las penas establecidas, deben ser privados de su libertad, para que posteriormente en su condición de penado, pueda optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; luego de haber estado privado de su libertad, tal como lo establece la norma procesal. Por tal motivo este Tribunal ORDENA su Aprehensión, a fin de que el penado antes descrito cumpla con lo ordenado en el Artículo 493 Ejusdem. Así se declara. Librando oficios a los organismos policiales del Estado Zulia, para la respectiva captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado: D.A.R. ESPINA, INDOCUMENTADO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, comerciante, soltero, hijo de L.M.E. y de D.R., residenciado en sector S.L., calle 88 casa N° 3ª-33, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas; Comandante del C.O.R.E 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de (O. N. I. D. E. X.) Estado Zulia, líbrense Boletas de notificación junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 052-09, se ofició bajo los N° del 472 al 479-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA

MSC/neida.-

Causa N° 5E-158-07

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