Decisión de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000022

ASUNTO : IL11-P-2001-000022

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto de redención de pena, dictado y publicado por éste mismo Tribunal en fecha 26/10/2005, a favor del penado DUBAN ANONIO ZABALA BALDION en el cual le redimen la pena en 3 meses y 14 días de pena por trabajos y estudios realizados en el interior del Centro de Reclusión, procede entonces a realizar un nuevo computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp.

A tal efecto;

-. En fecha 16/11/2000 fue detenido inicialmente el penado de marras tras ser aprehendido por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales, luego de incautársele en su poder un envoltorio de material sintético enviado para ser remitido bajo la modalidad de encomienda, el cual era contentivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Específicamente Cocaína en forma de Clorhidrato siendo privado Judicialmente de Libertad en fecha posterior por parte del Tribunal Tercero de Control en audiencia oral de presentación, y condenado en fecha 09/01/2001 a la pena de 10 años de prisión por el aludido Tribunal de Control manteniéndosele en estado de Privación de Libertad desde el día de su detención inicial hasta la presente fecha 04/11/2205, de todo lo cual deviene que éste, hasta la presente fecha, tiene un total de pena física efectivamente cumplida de 4 años11 meses y 19 días de pena, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 484 del Copp y así se decide.

Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (4años 11meses y 19 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida en fecha 26/10/2005 de 3 meses y 14 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (04/11/2005) de 5 años 3 meses y 3 días, y así se decide.

En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 5 años 3 meses y 3 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 10 años de prisiòn que le fuere impuesta, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 4años 8 meses y 27 días de pena de prisiòn, los cuales se cumplen específicamente en fecha 31 de Julio del año 2010, y así se decide.

A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;

- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad con lo preceptuado en el articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.

- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto previsto en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del Copp, una vez cumplida una tercera parte de la pena, (ya cumplidos), por lo que opta desde ya, previa reunión de requisitos para la concesión de tal beneficio y así se decide.

- Por el beneficio de L.C. una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta de conformidad con lo pautado en el articulo 488 del Copp derogado, es decir a los 6 años 8 meses de cumplimiento de pena, los cuales se cumplen 01/04/2007, y así se decide.

- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenado por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 53 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena de 10 años de prisión es decir al cumplir 7 años y 6 meses de pena cumplida en reclusión, los cuales se cumplen el día 01/02/2008, y así se decide.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, así como remítase con oficio copia certificada del presente computo al Centro Penitenciario de Occidente en S.A.E.T., a los fines de su imposición personal al penado, y así se decide. Cúmplase Ofíciese y Notifíquese y Publíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. Maria Eugenia González

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