Decisión nº 124 de Tribunal Duodécimo de Ejecución de Caracas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Ejecución
PonenteMaría Soledad Gónzalez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Octubre de 2006

196° y 147°

Causa: 12°EJ-653-03.-

PENADO: D.A.R.B., titular de Cédula de Identidad N° V-14.874.234.

DEFENSA: Dr. R.L.M., Defensor Público Penal 2° adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.

MINISTERIO PÚBLICO: Está representado en la fase de Ejecución por el Fiscal Octogésimo Segundo (82º) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional.

DELITO: ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACIÓN y ROBO GENERICO.

________

Vista la decisión dictada en esta fecha por este Tribunal mediante el cual se acordó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado D.A.R.B., titular de Cédula de Identidad Nº V-14.874.234, por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, se ordena efectuar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se observa:

CÓMPUTO DEFINITIVO

Consta en autos que el penado D.A.R.B., fue condenado por los Juzgados 41° de Primera Instancia en Funciones de Control y 4° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO y CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, respectivamente, procediendo a la acumulación de las penas, da como resultado DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACIÓN y ROBO GENERICO, respectivamente, y a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

PRIMERO

EN CUANTO A LA PENA CUMPLIDA Y

LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR

El penado D.A.R.B., fue detenido el 11-08-2000, permaneciendo en esa condición hasta el día 22-07-2002, fecha en la cual se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la que estuvo privado de su libertad durante UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

Fue detenido en una segunda oportunidad en fecha 21-10-2002, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, manteniendo un lapso de detención de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en sumatoria con el tiempo anterior, da un total de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que es el tiempo que efectivamente ha cumplido el penado, lo que le restaría por cumplir un período de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRESIDIO.

Pero es el caso que en esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual le REDIME al precitado ciudadano de la pena impuesta, un tiempo igual al de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo éste que sumado al de la pena cumplida e indicada en el párrafo anterior (que es el que ha cumplido efectivamente), da un total de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DÍAS de pena cumplida, restándole definitivamente por cumplir de la pena impuesta un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, pena ésta que cumplirá el 22 de Enero de 2010.

SEGUNDO

EN CUANTO A LAS PENAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS

Así mismo el penado fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son:

  1. - LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la Condena, produciendo ésta como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, la incapacidad para obtener cargos otros y, el goce del derecho activo o pasivo del sufragio, la pérdida de dignidad y/o condecoraciones oficiales obtenidas, hasta la culminación de la condena, la cual finalizará el 22-01-2010.

  2. - LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE por una cuarta parte de la condena; o lo que es igual, DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES. Esto quiere decir que una vez terminada la condena impuesta, el penado deberá dar cuenta de sus entradas y salidas al Jefe Civil de la parroquia en la cual fije su residencia definitiva, y que finalizará el 22-01-2012.

TERCERO

Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionada anteriormente, se procede a establecer los lapsos indicados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:

  1. - La cuarta parte de la pena, esto es DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, fue cumplida en exceso.-

  2. - El tercio de la pena impuesta al penado es de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso cumplido en exceso.-

  3. - La mitad de la pena impuesta es de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, la cual fuera extinguida por el penado.-

  4. - Las dos terceras partes de la pena son de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, fue cumplida por el penado.-

  5. - Las tres cuartas partes de la pena, esto es OCHO (8) AÑOS de la condena, la cumplirá el día 22-04-2007.-

Notifíquese el presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al penado a cuyos efectos se ordena su traslado a la sede de este Tribunal; remítase copia del cómputo a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que las remita a las dependencias vinculadas al Trabajo Penitenciario respecto de las cuales ejerce al control jerárquico, a saber Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Registros y Notarias. Igualmente se ordena notificar a la oficina Central de personal y C.N.E.. CÚMPLASE.

EL JUEZ (E),

Dr. J.T..-

EL SECRETARIO,

Abg. R.E.M.E.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. R.E.M.E.-

JT/REME/Carlos.

Causa N° 12°EJ-653-03.

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