Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Rafael Clemente Mujica |
Procedimiento | Sentencia Interlocutoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Mayo de 2007
Años 197° y 148°
N° 02
1E-511-679
Vista la exposición hecha por el penado Dun P.C.A., en esta misma fecha, donde solicita el traslado voluntario para el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), en virtud de que su vida corre peligro en el Internado Judicial de Barinas; este tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados 'para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), tomando en consideración que su vida corre peligro en el Internado Judicial de Barinas.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante el bienestar del mismo, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado de sus derechos humanos, igualmente hay que resaltar que nuestra carta magna establece en el articulo 43 expresamente que el derecho a la vida es inviolable, igualmente establece que el Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, en atención a ello es por Ie que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron). Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, trasládese al penado para la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, en calidad de depósito hasta tanto se haga efectivo el traslado del penado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron). Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Internado Judicial de Barinas, a los fines de ley, Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1,
Abg. R.C.M.G.L.S.,
Abg. Kcarla L.G.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.
Conste; Stria.