Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Carlos Luis Molina Zambrano |
Procedimiento | Permiso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000063
ASUNTO : LP01-P-2004-000063
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto el que suscribe abogado C.L.M.Z., titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y visto el escrito presentado por él penado ECHEZURIA R.V.J., quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto el penado ECHEZURIA R.V.J., solicita se autoricé su traslado al Registro Subalterno de Lagunillas, a los fines de firmar un poder.-
Revisada la solicitud el que suscribe Autoriza el traslado solicitado por el penado ECHEZURIA R.V.J., para firmar poder ante el Registro Subalterno.-
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 22, 23, 26, 27, 28 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 , 6 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el traslado para el día 5 de Mayo del año 2006, a las 8:00 a.m, a la oficina de Registro Subalterno de Lagunillas, Estado Mérida, a los fines de protocolizar poder.
Se acuerda librar la respectiva boleta de traslado del penado, notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa Pública y a el penado; Líbrese oficio a la Directora del Centro de Penitenciario Región Andina, ubicado en San J.d.L. remitiéndole copia certificada de la presente decisión y al Registrador Subalterno de Lagunillas a los fines de legales consiguientes, Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN N° 3
Abg. C.L.M.Z.
LA SECRETARIA
Abg. YANIRA LOBO GUILLEN
Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria