Decisión nº 66 de Tribunal Duodécimo de Ejecución de Caracas, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Ejecución
PonenteMaría Soledad Gónzalez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Julio de 2006

196° y 147°

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 04 de los corrientes, procedente de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contentiva de las resultas del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública 6° Penal, se procede a su ejecución como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber variado las condiciones de la pena impuesta:

En tal sentido tenemos que la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública 6° Penal en fecha 30-01-2006, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado 21° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y rectificó la pena impuesta al penado E.J.M.B., en el cumplimiento de 17 años de prisión como autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal; en sentencia emanada en fecha 28-04-2006.

Ahora bien, de autos se evidencia que el penado E.J.M.B. fue detenido el 11-04-2001, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que en total ha estado detenido por un lapso de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, restándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DÍAS de la pena impuesta, la cual finalizará el día 11 de Abril de 2018.

Igualmente se observa que deberá cumplir con las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:

  1. - INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual finalizará el día 11-04-2018.-

  2. - SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: es decir que el penado deberá dar cuenta de sus entradas o salidas ante el Jefe Civil del municipio en el cual fije su residencia definitiva por una quinta parte de la condena, en este caso por un lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual finalizará el 05 de Septiembre de 2021.-

    Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a establecer los lapsos indicados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:

  3. - El cumplimiento de la cuarta parte de la pena, esto es CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES, fue cumplida en exceso.-

  4. - El tercio de la pena impuesta al penado es de CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES, la cual extinguirá el 11-12-2006.-

  5. - La mitad de la pena impuesta es de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES, y la cumplirá el 11-10-2009.-

  6. - Las dos terceras partes de la pena es de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (4) MESES, que extinguirá el 11-08-2012.-

  7. - Las tres cuartas partes de la pena, esto es DOCE (12) AÑOS y NUEVE (9) MESES de la condena, la cumplirá el día 11 de Enero de 2014.-

    Notifíquese el presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; asimismo, remítase copia a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita copia a las dependencias respecto a las cuales ejerce control jerárquico. Igualmente se ordena notificar a la Oficina Central de Personal y C.N.E.. CÚMPLASE.-

    EL JUEZ (T),

    DR. O.I..-

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBEN MORALES

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBEN MORALES

    CAUSA N°921-05.-

    OI/rm/jabc.-

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