Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003675

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN RELACIÓN A LA CAPTURA DEL PENADO

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura del penado E.E.B.T., en la cual se acordó el sometimiento del penado a los estudios técnicos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano E.E.B.T., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos , así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, se efectuó el respectivo cómputo dejándose constancia que este ciudadano optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se libraron notificaciones a las partes y se ordenó la práctica del informe psicosocial.

En fecha 11-01-2013 observado como fue la imposibilidad de ubicar al penado, este Tribunal acordó librar orden de aprehensión en su contra, la cual fue materializada en fecha 10-07-2013, y realizada la respectiva Audiencia en el día de hoy 29-07-2013, en la cual el penado una vez impuesto del motivo de su orden de aprehensión y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

Yo estaba viviendo con la mama de mi hijo y me termine de hundir en la droga y a la deriva, yo voy a cumplir con lo que me diga el tribunal no quiero estar en un penal, es todo

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

Mientras transcurre el lapso para la evaluación psico social se ordene la inclusión del penado en un programa para el tratamiento de consumo de droga para tratar la situación de calle del mismo, así mismo se inste al penado para que consigne en la brevedad posible las constancias de presentación ante la unidad técnica y ante el programa de la misión Negra Hipólita, Es todo.

La Defensa igualmente solicitó:

Oído al penado y visto que en fecha 11/02/2011 se realizó el auto de cómputo el cual no fue impuesto a mi defendido solicito la imposición del mismo así mismo observa la defensa que el penado fue detenido en fecha 10/07/2013, hasta la presente fecha solicito la reforma del cómputo a fin de que se tome en cuenta el tiempo de detención del penado y de cómo resultado el resto de la pena que le corresponde cumplir igualmente solicita se ordene la práctica del pronostico de conducta y que se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre mi representado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que en la presente causa, el penado, en virtud de la pena que le fue impuesta, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se expuso en el auto de ejecución de pena, a cuyo efecto se hacía necesario que el penado se practicara el Informe Psicosocial respectivo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo cual se libraron las notificaciones respectivas, y específicamente al penado; sin embargo no consta en autos los resultados de las notificaciones libradas, por lo que no puede establecer este Tribunal con certeza si realmente el penado tenía conocimiento de lo dispuesto por este Tribunal y su deber de acudir a la Unidad Técnica. Además de ello, se puede observar de la declaración del penado y de su aspecto físico que el mismo se encontraba en situación de adicción a drogas y viviendo en la calle, en otra ciudad; por lo que no tenía conocimiento del trámite que debía seguir para obtener el beneficio al cual opta.

Ciertamente al penado no le fue practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el respectivo informe psicosocial, pero también el penado ha manifestado desconocer el procedimiento que debía seguir una vez que fue condenado, y así como una serie de problemas infortunios de índole personal que padeció, y no consta en autos ningún indicio que permita establecer lo contrario; y en esas circunstancias, lo procedente es que, como quiera que el penado ya está en conocimiento de esa situación y manifestó su compromiso de acudir a la Unidad Técnica y adaptarse a los trámites y condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el mismo tenga la oportunidad de iniciar ese trámite a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre la factibilidad de otorgar el referido beneficio, previa evaluación del informe técnico respectivo; pues en definitiva es propósito constitucional establecido en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, es la aplicación preferente a las formas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad a las medidas de naturaleza reclusoria; y más aun en el caso de marras cuya pena impuesta puede ser cumplida desde el inicio en tales condiciones.

Asimismo, en atención al problema de consumo de drogas que refleja el penado, se considera necesario que éste ingrese a programas de tratamiento en esa área, a los fines de mantenerse con la atención y responsabilidad necesarias para enfrentar la ejecución de la pena que le fue impuesta.

Es pues tomando en cuenta las circunstancias antes expuestas, que este Tribunal considera que el penado E.E.B.T., debe quedar en libertad y acceder a los trámites necesarios para la realización de los estudios técnicos a que haya lugar, para hacer efectivo su cumplimiento de la pena impuesta; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se procede a imponer del cómputo de pena al penado indicando que opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena para lo cual debe de forma inmediata comparecer ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para que le sean practicados los estudios técnicos para lo cual se ordena oficiar a dicha institución; SEGUNDO: se acuerda la libertad inmediata del penado y se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra el 23/03/2013 para lo cual se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado. TERCERO: En atención a que el penado se encontraba viviendo en la calle debido al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas expresado por él mismo se ordena que el mismo se presente e las oficinas donde funciona la misión NEGRA HIPOLITA, a los fines de que se someta a tratamiento de forma inmediata de la adicción.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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