Decisión nº 111-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 05 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

DECISION No. 111-09 CAUSA No. 6E-391-01.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado E.J.G., titular de la cedula de Identidad N° 5.845.379, venezolano, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, casado, profesión u oficio Panadero, fecha de nacimiento 18-03-1958, hijo de M.E.G. y P.S., residenciado en la Avenida 17 Calle 90 N° 90-42, Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de R.A.S..

En fecha 19-11-04 este Tribunal en Funciones de Ejecución otorgó al penado E.J.G. el beneficio de CONFINAMIENTO evidenciándose de las actas que conforman la presente causa que, el mismo cumplió la Pena Principal impuesta en fecha 29-11-2008, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual cumplirá el día 29-11-2009, por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano E.J.G., plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano E.J.G., plenamente identificado en actas, y queda sujeto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual cumplirá el día 29-11-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. H.C.V..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 111-09, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes.-

EL SECRETARIO.

HCV/gladys.-

Causa 6E-391-01.-

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