Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003065

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado E.J.C.M., sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano E.J.C.M., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, así como las accesorias del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 12-05-2011 (folio 59) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 07-02-2012 este Tribunal otorgó al penado E.J.C.M., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

En fecha 11-06-2012 se recibe Oficio Nº 2.416 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado E.J.C.M., inicia el régimen de prueba en fecha 27-02-2012. Asimismo informa que el penado labora como Encargado de la empresa “INVERSIONES E.E. 2009, C.A.”, reside en la jurisdicción de este Tribunal; recibe apoyo familiar de sus padres e hijos; niega uso de drogas; se concluye que ha logrado progresividad en la medida otorgada.

En fecha 06-09-2012 se recibe Oficio Nº 5011 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.966 en el que se indica que el penado E.J.C.M. está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal, y convive con su grupo familiar primario; labora como Encargado de la empresa “INVERSIONES E.E. 2009, C.A.”, asiste a las entrevistas pautadas por su Delegada de Prueba de manera puntual y responsable; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que se concluyó que tiene evolución FAVORABLE.

En fecha 26-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.549 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 747 en el que se indica que el penado E.J.C.M. está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal, y convive con su grupo familiar primario; labora como Encargado de la empresa “INVERSIONES E.E. 2009, C.A.”, asiste a las entrevistas pautadas por su Delegada de Prueba de manera puntual y responsable; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; muestra interés en resolver su situación legal, demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones; realizó labor comunitaria en FUNDAPROAL; por todo lo cual se concluyó que su evolución en FAVORABLE.

De forma anexa al Informe fueron remitidas: C.D.R. expedida por el C.C., en la que se indica que el ciudadano E.J.C.M., reside en ese sector; C.D.T. expedida por la empresa “INVERSIONES E.E. 2009, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano E.J.C.M., labora en esa empresa como Encargado; C.D.T.C. expedida por la Fundación Programa de Alimentación Estratégica (FUNDAPROAL), en la que se indica que el ciudadano E.J.C.M., realizó Trabajo comunitario en esa Fundación por nueve días continuos en arreglo y pintura de fachada e interior de la misma.

En fecha 11-10-2013 se recibe Oficio Nº 5.942 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 3.467 en el que se indica que el penado E.J.C.M., mantuvo su lugar de residencia en la misma jurisdicción de este Tribunal; mantuvo su actividad laboral como Encargado de la empresa “INVERSIONES E.E. 2009, C.A.”; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y admite consumo de chimó y bebidas alcohólicas ocasionalmente, asiste a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, muestra interés en resolver su situación legal, demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones; realizó labor comunitaria en FUNDAPROAL y en la Arquidiócesis de Barquisimeto; asistió a talleres de Prevención del Delito; por todo lo cual se concluyó en un Informe de Finalización FAVORABLE.-

En forma anexa se remitió C.D.T.C. y reproducción fotográfica expedida por la Arquidiócesis de Barquisimeto, en la que se indica que el ciudadano E.J.C.M., realizó Trabajo comunitario en esa arquidiócesis en Albañilería (construcción del muro perimetral) por cuatro días; C.D.T.D.P.D.D., expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano E.J.C.M., efectuó los Talleres de Autoestima, Comunicación, Educación en valores, y de Sexualidad;

Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano E.J.C.M., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado E.J.C.M., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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