Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de julio de 2007

Años: 196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000539

Vistas las solicitudes realizadas por el penado E.J.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.448.158, requiriendo a éste despacho judicial se le conceda el Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, este Tribunal a los efectos de garantizar la vigencia del derecho constitucional a la Tutela Judicial efectiva y en ejercicio de los deberes establecidos en el Libro V del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 27/11/06 por el Juzgado Itinerante de Juicio Nº 13 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal y artículo 417 del último citado texto sustantivo, permaneciendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa ésta Juzgadora que desde el 23/05/04 fecha en la cual entró en detención preventiva el hoy penado hasta la presente, han transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS habiendo cumplido el tiempo establecido para la concesión del Régimen Abierto desde el 23/01/07 sin que este despacho judicial hubiese emitido el pronunciamiento respectivo habida cuenta la inexistencia de todos los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal penal para dictar la decisión a que hubiere lugar.

El Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto a saber:

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…

.

Al folio 450 cursa Certificación de Antecedentes Penales recibida en éste despacho judicial en fecha 09/07/07 (resaltado añadido) emitido por el Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el que señala que el penado de autos no se encuentra ingresado en el sistema de automatización de registro y control de antecedentes penales, en atención a lo cual la única sentencia que en su contra existe es la llevada en éste Circuito Judicial Penal de fecha 27/11/06.

Consta en autos certificación de conducta de fecha 22/05/07 suscrita por el Director, Consultores Jurídicos y Trabajadora Social del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la cual se observa que durante el tiempo en el que el penado E.J.G.C. ha permanecido recluido, ha presentado conducta BUENA según se observa en los libros llevados para tal fin.

Riela en autos informe técnico de fecha 26/06/07 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y recibido en este despacho el día 09/07/07, en la que señala que el penado E.J.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.448.158, ha presentado conducta FAVORABLE durante su permanencia en el Penal, al evidenciarse autocrítica, responsabilidad con el delito, ausencia de antecedentes mórbidos relevantes y existencia de apoyo familiar.

Señala la junta evaluadora que se hace necesaria la ubicación laboral del penado, la cual es factible de conformidad con la oferta de trabajo que riela en el presente asunto y cuya veracidad fue constatada por esta Juzgadora al llamar al abonado 0416-255-10-40 propiedad del presidente de la Cooperativa Cardenalito 545 RL, quien ratificó la propuesta de ubicación laboral dada al ciudadano E.J.G.C. en fecha 16/05/07.

Finalmente sugirió la junta evaluadora la rehabilitación inmediata del recluso debido al consumo de alcohol y drogas, orientación en el área preventiva del delito y otra que el Juez estime conveniente, como plan dado para lograr la reinserción del penado a la sociedad, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, el cual señala:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Observa esta Juzgadora que el Penado E.J.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.448.158, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para que se otorgue el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quedando sometido a las siguientes condiciones:

• No consumir alcohol ni sustancias psicotrópicas.

• No portar ningún tipo de arma de fuego.

• Permanecer activo laboralmente indicando cualquier cambio de trabajo que realice.

• Participar en la medida de sus condiciones económicas y de tiempo en programas de rehabilitación por el abuso de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado E.J.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.448.158, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara remitiendo anexo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado. Líbrese Boleta de Traslado Al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. C.T.B.P.

EL SECRETARIO

ABG. RAÚL GREGORIO DÍAZ.

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