Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2008

Años: 196º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006002

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el penado E.E.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.513.709, éste Tribunal a los fines de verificar la procedencia de la concesión del Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, para decidir observa:

El ciudadano ut supra fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 46 ejusdem, habiéndosele otorgado en fecha 30/06/07 el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

El Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto a saber:

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…

.

Al folio 102 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por el Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 02/04/07 en el que consta como única sentencia condenatoria la dictada en la presente causa, en atención a lo cual no es procedente la aplicación de criterios de reincidencia.

Cursa al folio 139 y vuelto de la presente causa informe de progresividad de fecha 17/01/08 (recibido el día 28/02/08 por esta Juzgadora) suscrito por el Dr. R.L., Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que señala que el penado de autos ha mostrado evolución y conducta favorable en el goce de la medida de destacamento de trabajo, por cuanto cuenta con apoyo familiar, labora como mensajero en el sindicato Unión de Obreros y Empleados de la Industria de Telecomunicaciones , Afines y Conexos del Estado Lara, no ha evidenciado problemática derivada del consumo de droga o alcohol, ha mostrado conducta adecuada durante el período en el Beneficio de Destacamento de Trabajo, mostrando respeto hacia figuras de autoridad, seriedad en cuanto a las indicaciones y disposiciones impartidas, puntualidad en las entrevistas pautadas con su delegado de prueba y disposición al cumplimiento de las condiciones constitutivas del beneficio que en su debida oportunidad le fue impuesto por este Juzgado.

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

Observa esta Juzgadora del análisis a las actuaciones que conforman el presente asunto y que han sido parcialmente transcritas, que el penado E.E.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.513.709, cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para que se otorgue el Régimen Abierto que como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, imponiéndosele las siguientes condiciones que deberá cumplir una vez se materialice su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” del Estado Lara:

• No consumir sustancias psicotrópicas ni abusar de bebidas alcohólicas.

• Permanecer en el empleo que actualmente desempeña, debiendo participar a su delegado de prueba cualquier modificación a que hubiere lugar.

• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado E.E.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.513.709, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., quedando sometido a las condiciones descritas en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado Al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. C.T.B.P.

LA SECRETARIA

ABG. DANISA REVILLA BRAVO.

Carmenteresa.-//

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