Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000012

OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto-Lara, relacionado con el ciudadano E.A.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.854.798, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO bajo la supervisión del Delegado de Prueba que dirige la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y quien opta al otorgamiento de RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena reformado en fecha 01-06-2012 en el cual se evidencia que el penado supra identificado, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, desde el 03-11-2011.

Consta igualmente Informe de Progresividad suscrito por el Delegado de Pruebas y el Jefe Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 05-06-2012, y recibido en este Tribunal en fecha 06-06-2012, mediante el cual deja constancia que el Destacamentario E.A.J.R., durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Familiar, Laboral, Salud-Hábitos de Consumo, y Conductual-Adaptabilidad a la Medida, reflejando que cuenta con apoyo incondicional de su grupo familiar primario y secundario, quienes le brindan apoyo correctivo y afectivo, manteniéndose atentos ante su situación legal; labora como ayudante de pintura en la empresa “Metalúrgica Yaque” ubicada en la Vía Duaca, de esta ciudad, mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad; no evidencia problemática alguna derivada del consumo de alcohol o drogas; y ha mostrado una conducta apropiada durante la fase de supervisión y seguimiento de la medida de Destacamento de Trabajo, mostrando respeto por la autoridad, cumpliendo sus pernoctas y con el reglamento y normas internas, evidenciando responsabilidad y seriedad en las indicaciones y disposiciones impartidas, buena conducta, aprendizaje positivo de lo sucedido y disposición al cumplimiento de las condiciones de la fórmula, ha participado en los trabajos comunitarios asignados, así como también en el ciclo de charlas dictada por los mismos destacamentarios en el Centro de Pernocta, y a las orientaciones en cuanto a la prevención del delito y selección de grupo de pares, ha sido puntual en las entrevistas acordadas con su Delegado de Prueba para su supervisión, en el Destacamento; todo lo cual le ha llevado a concluir a su Delegado de Prueba que este Destacamentario ha tenido una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de Destacamento de Trabajo, por lo cual lo recomienda para una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Puede apreciarse así que el penado de marras fue favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, constando y según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, postulando al mismo para el Beneficio Siguiente.

Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe de Progresividad, se evidencia que efectivamente el penado E.A.J.R. está apto para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

A tales efectos, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones

• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal

• No consumir ni sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas.

• No portar ningún tipo de armas.

• En caso de fuerza mayor o caso fortuito al ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal

• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.

• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares

• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el C.C. cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano E.A.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.854.798, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.; Notifíquese a la Dirección del Centro de Pernocta a los fines del traslado del penado al Centro de Tratamiento; al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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