Decisión nº 6825-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 20 de mayo de 2008

198 y 149

CAUSA N° 6825-08

Juez Ponente: Dr. L.A.G.R..

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: R.A., en su carácter de Defensor Público del ciudadano E.E.L.M.; en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2007, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado reformo el computo de la pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de marzo del año 2008, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A.G.R..

En fecha 09 de abril de 2008, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo fecha 29 de abril de 2008, esta Corte de Apelaciones acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de que se sirva remitir con carácter de extrema urgencia copias certificadas de la decisión mediante la cual se le otorga el beneficio de Formula Alternativa de Cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto) y de la decisión que revoca el referido beneficio al ciudadano LOPEZ MANZO E.E..

En fecha 06 de mayo de 2008, el Tribunal A quo remite las copias certificadas solicitadas por esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, en fecha 15 de noviembre del año 2007, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, emite pronunciamiento en los términos siguientes:

…PRIMERO: Se establece que el ciudadano LOPEZ ANZO E.E., portador de la cédula de identidad N° V- 13.231.446, penado en la presente causa finaliza la pena principal en fecha: 02/05/2011. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 02/05/2011; LA INTERDICCIÓN CIVIL, la cumplirá en fecha 02/05/2011 y LA SUJECIÓN A LA VIGlLANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 02/05/2013. TERCERO: Resulta inoficioso realizar el cálculo relativo a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en virtud que en fecha 08 de Junio de 2007, mediante decisión de este Tribunal, le fue revocada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano LOPEZ MANZO E.E., portador de la cédula de identidad N° V- 13.231.446; razón por la cual resultaría improcedente el otorgamiento de cualquier otra Fórmula Alternativa; a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…

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En fecha 14 de marzo del año 2008, el Profesional del derecho R.A., en su carácter de Defensor Público del ciudadano E.E.L.M., interpone Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre del año 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, escrito que fundamenta en los términos siguientes:

…Fundamento el Recurso de Apelación en los siguientes términos: Apelo de la decisión de este honorable despacho, de fecha 15 de noviembre de 2008, en la cual se reformó el Cómputo de la Pena con ocasión a la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio practicada. En virtud de que el ciudadano penado prenombrado según comparecencia de fecha 06-03-2008, manifiesta" Me doy por notificado de la decisión dictada por este despacho en fecha 15-11-07, mediante la cual se reformó el Computo de Pena por Redención de la Pena por lo que no estoy de acuerdo con las resultas de la Redención estimada por lo que Apelo" , En virtud de que mi defendido por su parte, en cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de las Pena por el Trabajo y el Estudio, la J unta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en reunión realizada por sus miembros en fecha 2004-07, emitió opinión realizada por sus miembros en fecha 20-04-07, emitió opinión favorable respecto del caso atinente al penado antes identificado, indicando llenar los requisitos para optar por la redención de su pena, señalando en el acta de su pronunciamiento, que el referido interno ha permanecido estudiando durante su reclusión y cursó y aprobó el segundo semestre de la primera etapa de educación básica de adultos periodo escolar 2005/2006, desde el 14-10-2002 hasta el 20-02-2003; cursó y aprobó el primer nivel de Misión Robinson periodo escolar 200412005, desde el 19-012004 hasta el 30-04-2004 y cursó y aprobó el taller de inglés, desde el 26-11-2002 al 11-02- 2003.

En tal sentido se observa, que la jornada de estudio del penado LOPEZ MAZO E.E., portador de la cédula de identidad N° V-13.231.446, consintió en jornadas cuyo horario máximo diario fue de ocho (08) horas durante cinco (05) días a la semana; totalizando cuarenta (40) horas semanales; ajustándose tal jornada de estudio a las exigencias legales; tal y como lo consagra expresamente el articulo 6 de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como el articulo 509 del Código Procesal Penal, los cuales deben necesariamente ser considerado por ésta Juzgadora.

En consecuencia se traduce en un tiempo de redención de pena por el trabajo realizado, de VEINTISIETE (27) DIAS, el cual reconoce este Tribunal respecto a los estudios realizados por el ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO EllAS, portador de la Cédula de identidad N° V -13,231.446…

CAPITULO III

PETITORIO

Por todo lo señalado anteriormente esta Defensoria ajustado a derecho de conformidad con el arto 478, 483 Y 447 Nral 5to, ejerzo el recurso de apelación por considerar que las resultas del tiempo redimido expresado en la decisión de fecha 15-11-2007, la cual mi defendido no estuvo de acuerdo con las resultas de la misma, por ello solicito muy respetuosamente que se realicen las diligencias pertinentes a los fines de recibir una respuesta expedita y se cumpla una verdadera tutela Judicial efectiva…

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ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

En el presente caso, el recurrente alega en su escrito de apelación:

…Fundamento el Recurso de Apelación en los siguientes términos: Apelo de la decisión de este honorable despacho, de fecha 15 de noviembre de 2008, en la cual se reformó el Cómputo de la Pena con ocasión a la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio practicada. En virtud de que el ciudadano penado prenombrado según comparecencia de fecha 06-03-2008, manifiesta" Me doy por notificado de la decisión dictada por este despacho en fecha 15-11-07, mediante la cual se reformó el Computo de Pena por Redención de la Pena por lo que no estoy de acuerdo con las resultas de la Redención estimada por lo que Apelo" , En virtud de que mi defendido por su parte, en cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de las Pena por el Trabajo y el Estudio, la J unta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en reunión realizada por sus miembros en fecha 2004-07, emitió opinión realizada por sus miembros en fecha 20-04-07, emitió opinión favorable respecto del caso atinente al penado antes identificado, indicando llenar los requisitos para optar por la redención de su pena, señalando en el acta de su pronunciamiento, que el referido interno ha permanecido estudiando durante su reclusión y cursó y aprobó el segundo semestre de la primera etapa de educación básica de adultos periodo escolar 2005/2006, desde el 14-10-2002 hasta el 20-02-2003; cursó y aprobó el primer nivel de Misión Robinsón periodo escolar 200412005, desde el 19-012004 hasta el 30-04-2004 y cursó y aprobó el taller de inglés, desde el 26-11-2002 al 11-02- 2003.

En tal sentido se observa, que la jornada de estudio del penado LOPEZ MAZO E.E., portador de la cédula de identidad N° V-13.231.446, consintió en jornadas cuyo horario máximo diario fue de ocho (08) horas durante cinco (05) días a la semana; totalizando cuarenta (40) horas semanales; ajustándose tal jornada de estudio a las exigencias legales; tal y como lo consagra expresamente el articulo 6 de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como el articulo 509 del Código Procesal Penal, los cuales deben necesariamente ser considerado por ésta Juzgadora…

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Constatándose que la Juez de Ejecución señalo en el fallo recurrido, lo siguiente:

…en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano se mantuvo privado de su libertad, desde el 04/07/2002 hasta el 20/12/2006, fecha en la cual este Tribunal le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); en consecuencia estuvo detenido Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y dieciséis (16) Días, a ello se le suma el tiempo redimido, es decir, Veintisiete (27) Días, lo que da un total de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Trece (13) Días, luego fue detenido el 05/11/2007 hasta el 15/11/2007, lo que da un total de Diez (10) Días de detención que sumado al tiempo antes citado, da un total de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Trece (13) Días, en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días, de lo que se desprende que cumplirá la pena en fecha 02 de Mayo de 2011…

En fecha 08 de Junio de 2007, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, dicto decisión mediante la cual revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), otorgado al ciudadano LOPEZ MANZO E.E.…por haber incumplido con las condiciones u obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2006 al momento de otórgasele la antes citada Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y en consecuencia se ordenó su aprehensión…

En tal sentido, no se le computa como tiempo cumplido de pena al tiempo que disfrutó de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como consta en el informe presentado por el delegado de prueba en fecha 24 de Mayo de 2007, en consecuencia a la fecha le falta por cumplir de la pena Tres (03) Años, Cinco (05) Meses Diecisiete (17) Días…

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se establece que el ciudadano LOPEZ ANZO E.E., portador de la cédula de identidad N° V- 13.231.446, penado en la presente causa finaliza la pena principal en fecha: 02/05/2011. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 02/05/2011; LA INTERDICCIÓN CIVIL, la cumplirá en fecha 02/05/2011 y LA SUJECIÓN A LA VIGlLANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 02/05/2013. TERCERO: Resulta inoficioso realizar el cálculo relativo a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en virtud que en fecha 08 de Junio de 2007, mediante decisión de este Tribunal, le fue revocada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano LOPEZ MANZO E.E., portador de la cédula de identidad N° V- 13.231.446; razón por la cual resultaría improcedente el otorgamiento de cualquier otra Fórmula Alternativa; a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Aprecia este Tribunal de Alzada, que nuestro actual sistema penitenciario tiene como fin último la reinserción social del penado, lo cual constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena (artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario), razón por la cual se debe evaluar y fomentar en el penado: el respeto así mismo, su voluntad de vivir conforme a la Ley y el concepto de responsabilidad para su verdadera reinserción social. Esta es la finalidad de la Legislación Venezolana al implantar una pena, la rehabilitación y reinserción del penado en la sociedad, siendo obligación del Estado el crear Instituciones que sean indispensables para lograr dicha reinserción. Esta Finalidad de la pena tiene rango constitucional, así el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

ARTICULO 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación... En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. (...)

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, observa que el penado de autos, en fecha 08 de junio de 2007 le fue revocado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), otorgado por el Tribunal a quo en fecha 20 de diciembre de 2006, por incumplimiento de las condiciones impuesta, y es por ello que no se le computa como tiempo cumplido de pena al tiempo que disfruto del referido beneficio, demostrándose en consecuencia con ello que no posee una conducta ejemplar, tal como lo exige el artículo 53 del Código Penal, por lo cual en base al principio de progresividad establecido en nuestra Carta Magna, el reo o penado debe adecuar su conducta a fin de obtener un resultado favorable para alcanzar las medidas y fórmulas de cumplimiento de la pena correspondientes.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que lo mas ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho R.A., en su carácter de Defensor Público del ciudadano E.E.L.M.; y CONFIRMAR la decisión de fecha 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado reformo el computo de la pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho R.A., en su carácter de Defensor Público del ciudadano E.E.L.M.; y CONFIRMAR la decisión de fecha 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado reformo el computo de la pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública del penado de autos.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad Legal.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. J.L. IBARRA VERENZUELA

JUEZ PONENTE

Dr. L.A.G.R.

JUEZ INTEGRANTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

CAUSA N° 6825-08

LAGR/gnpl.-

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