Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 4 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000443

ASUNTO : BP01-S-2002-000443

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 04 de Marzo de 2.002, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Juducial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano L.E.F.C., titular de la cédula de identidad 8.286.790, venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, nacido el 20/04/76, soltero de profesión u ofico comerciante, hijo de F.A.F. y Anixa Coromoto Campos, residenciado en la Barrio P.A.M., Calle El Liceo, Casa N° 24, Clarines, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: L.E.F.C..

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimineto a lo establecdio en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y sea borrado de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Notifíquese al ciudadano ABOG. J.L.A., en su condición de Fiscal Primero de Ejecución Y Sentencia del Ministerio Público; a los ciudadanos L.E.F.C..

Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial, a los efectos de su guarda y custodia. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución

Abog. C.A.G.

La Secretaria,

Abog. Jesmit Milano

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