Decisión nº 1E-1892-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoCambio De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 16 de Julio de 2009.

198° y 150°

Causa: 1E-1892-09

Vista la solicitud de fecha 13-07-2009, realizada por el penado C.E.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.047.460, relacionado con la causa 1E-1892-09, en la cual solicita lo siguiente: “…todo ello a los fines de que la mismas sean agregadas al expediente, y se estudie la posibilidad de que las presentaciones que estoy realizando por ante la Coordinación Zonal de este Estado, en virtud de habérseme decretado la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, me sean cambiadas para la coordinación Zonal de Barinas, toda vez que soy aspirante para realizar el Curso de Formación de Oficiales Nª 26 el cual inicia el 04-09-2009…” y estando este Tribunal en el lapso establecido en el 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el presente pronunciamiento:

Consta a los folios doscientos sesenta y seis (266) al doscientos sesenta y ocho (268) de la causa, consta Informe Social, practicado al penado C.E.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.047.460, suscrito por el Equipo Técnico Lic. Lennis Uzcactegui G, Delegado de Prueba, Lic. Karina Moran, Delegado de Prueba, y Vº Bº Lic. José Noel Contreras, Jefe UTASP Barinas, quienes emiten como Pronostico Social el siguiente: “…Estamos frente a un joven- adulto de 28 años de edad, con criterios claros en cuando a como debe funcionar en el ámbito social y familiar, permanece activo laboralmente; cuenta con apoyo del grupo familiar secundario; recurso de vivienda y con mucho optimismo de atender estrictamente la medida que aspira obtener. PRONOSTICO POSITIVO…”

Que en base a este pronostico, el Tribunal n fecha 01-06-2009, Decreto la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado C.E.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.047.460, venezolano, mayor de edad, residenciado en la avenida “J.C.M.” de Bruzual, Estado Apure, y agente de la Policía del Estado Barinas, y Plaza del Puesto de Libertad, Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapo de Un (01) Año, contados a partir de la fecha de la decisión que se cumplirá l 01-06-2010, imponiéndolo el deber presentase por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones del Interior y Justicia, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargara de la supervisión del cumplimiento de la Alternativa en mención.

Ahora bien, tomando en cuenta que dicho penado, efectivamente tiene su residencia actual en la población de Bruzual Municipio Muñoz, Estado Apure, avenida principal J.C.M., tal como se evidencia de la c.d.R. que riela al folio doscientos ochenta y siete (287) de la causa. Igualmente consta al folio doscientos ochenta y ocho (288) del expediente, oficio en el cual es designado el penado antes mencionado, como Supervisor de Los Puntos de Control Policiales, de la ciudad de Barinas, constatándose que su asiento laborar reside en la ciudad en mención, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Acuerda: Con Lugar, el cambio de las presentaciones, solicitado por el penado C.E.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.047.460, las cuales serán en lo sucesivo por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en virtud de la situación geográfica en la que se encuentra su residencia y sitio laboral, para lo cual se oficiara a dicha Coordinación, a los fines de autorizar la designación de un delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por este despacho, y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes. Se acuerda igualmente librar exhorto al Tribunal de Ejecución de Barinas, a los f.d.C. de la Función Jurisdiccional, de Vigilancia, Control y Garantías del Respeto de los Derecho Humanos del Penado, que nos imponen las Normas Constitucionales, Legales, Tratados, Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República y en las Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 y 479 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para que una vez recibido él mismo, se sirva remitir a este Tribunal cualquier actuación correspondiente a la respectiva causa. Así mismo imponer al penado en mención de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. Y.T.B.A..

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.L.

Causa N° 1E-1892-09

YBA/EB..-

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