Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoPrescindir De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004080

Extinción por Prescripción de Pena (112 Código Penal)

Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: E.J.P.P.,, se observa:

El penado, E.J.P.P., fue condenado por el Delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION

Cursa a los folios 113 y 115 Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 112 del Código Penal establece:

Las Penas prescriben así:

1º Las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

6º Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 se éste artículo es lo que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la Causa.

Asimismo el Segundo Aparte del artículo in comento, establece:

…El Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…

Consta en actas que en fecha 28 de Enero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 Declaró Firme la Sentencia dictada en fecha 27 de Noviembre de 2009 y publicada el día 09 de Diciembre de 2009; ahora bien, la pena impuesta al ciudadano E.J.P.P., , fue condenado en fecha 27/11/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION la mitad de éste es NUEVE (09) MESES , que sumada a la pena impuesta da un total de DOS (2 ) AÑOS Y TRES MESES, pena que prescribió el 28 de Abril de 2012.

Por lo que se evidencia que la pena que le faltaba por cumplir a los ciudadanos E.J.P.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.574.457, se encuentra prescrita, lo pertinente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción por Prescripción de la Pena así como la L.P. del penado, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 112 del Código Penal. Y Así Se Establece.

El artículo 112 del Código Penal establece que las penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que la pena que le faltaba por cumplir al mencionado penado, se encuentra prescrita, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es Declarar, como efectivamente Se Declara la Extinción por Prescripción de la Pena y Se Decreta la L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Extinción Por Prescripción de la Pena, impuesta al ciudadano E.J.P.P., por lo que se Ordena Su L.P. en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa y al penado.

Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3

EL SECRETARIO

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR