Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoDecisión Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de mayo de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004050

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 19/05/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado E.M.T.P., a quien se le dictó orden de aprehensión en fecha 31/10/2013, que ejecutada y puesto a la orden de este tribunal. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concedió la palabra, quien libre de presión, coacción y apremio expuso: “No sé porque no he ido, pero estoy dispuesto a volver al Centro de Residencia Supervisada y cumplir con el beneficio que me dieron, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública, Abg. A.O., quien expuso: “Solicito que se mantenga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto y como quiera que el penado es consumidor, solicito a este Tribunal informe a los equipos evaluadores del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, estimen la posibilidad de que se le haga un tratamiento psiquiátrico a los fines de que vaya superando la enfermedad que se le ha convertido su consumo, toda vez de que está a un año del cumplimiento de su pena; solicito igualmente se deje sin efecto la orden de captura, Es todo” Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. A.S., quien expuso: “Esta representación fiscal escuchadas las partes y observado que en el expediente se encuentran informes negativos, así como también oficios emanados del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en donde el mismo se evade de dicho centro, por lo que no muestra progresividad ni evolución, así como también ratifico en este acto el escrito emanado por esta representación fiscal, el cual fue recibido en fecha 14/03/14, donde se solicita la revocatoria de la Fórmula Alternativa Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, asimismo se solicita que se actualice dicho cómputo, Es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la exposición de las partes, y verificado que en el presente asunto el penado fue sentenciado por un delito inacabado como es el Robo en Grado de Frustración, y por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes en pequeñas cantidades; que en fecha 17/07/2013 se le otorgó el Régimen Abierto donde se le impusieron las condiciones entre otras, que debe ser atendido y evaluado por la ONA y debe recibir atención psicológica; en virtud que estamos ante un caso evidentemente de consumo, y por cuanto la cantidad de droga por el cual fue penado, tenía un peso neto de 2 gramos con 200 mil y 2 gramos con 500 mil. Apreciando en el presente caso, que el penado si bien es cierto ha incumplido, al evadirse del centro de pernocta, también se aprecia de la revisión del sistema Juris, que a la presente fecha el penado no se ha involucrado en otro hecho ilícito, por lo que ante el compromiso que manifiesta el penado en esta audiencia, y observando que a pesar de encontrarse todavía en el consumo de sustancias estupefacientes, tiene un razonamiento claro de su situación legal; es por lo que considera esta Juzgadora que debe dársele la oportunidad a los fines de que muestre la disposición compareciendo por sus propios medios a la ONA y trasladarse al centro de residencia supervisada a fin de que continúe el cumplimiento del Régimen Abierto, en razón a ello y de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se mantiene la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, se mantienen las condiciones que se le impusieron, exceptuando la de continuar estudios académicos, en virtud de que lo más urgente para el penado es recibir tratamiento y atención psicológica para apartarse del consumo de sustancias estupefacientes; en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Residencia Supervisado, “ Dra. Nilda Lucrecia Hernández” con atención al Delegado de Prueba Abg. J.C., a los fines de que reciba al penado y el mismo continúe cumpliendo las condiciones impuestas. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, dejándose constancia en la presente audiencia que se le advierte al penado que de evadirse nuevamente del Centro de Residencia Supervisada y ser informado a este Tribunal se procederá a la revocatoria de oficio y se ordenará el ingreso al Centro Penitenciario. Se ordenó librar Boleta de Libertad y oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Se ordenó oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 471 numeral 1º y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor del penado E.M.T.P., quien quedó impuesto de las condiciones. Deberá presentarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Se ordenó librar Boleta de Libertad y oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 31/10/2013. Las partes quedaron notificadas. Registrada en esta misma fecha. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D. VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,

RCV.-

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