Decisión nº 003-09 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoPernocta Externa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 07 DE ENERO DE 2009

198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 003-09 CAUSA N° 5E-226-08.-

Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública ABOG. R.L., en su condición de Defensor del penado E.J.R., titular de la cédula de identidad N° 17.684.717, quien se encuentra disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “J.G.C.”, en el Estado Trujillo, en la cual solicita se autorice al referido penado trasladarse a la ciudad de Maracaibo, en el Barrio Panamericano, sector Udón Pérez, avenida 73, casa N° 73-43, Estado Zulia, a los fines de cumplir tratamiento médico, para ser intervenido quirúrgicamente, por cuanto su apoyo familiar se encuentra en esta ciudad de Maracaibo, este Tribunal al efecto de emitir pronunciamiento, al penado E.J.R., titular de la cédula de identidad N° 17.684.717, resuelve bajo las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …

1. El cumplimiento adecuado del régimen Penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control …

. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

SEGUNDO

Establece el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b.- Nacimiento de hijos;

c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y

d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso

.-

TERCERO

Establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario lo siguiente:

Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.d.E., y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar, y condiciones verificables al caso.

PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales:

1.- Enfermedad física o mental.

2.- Fallecimiento del cónyuge, padres hijos.

3.- Nacimiento de hijos.

4.- Matrimonio.

5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.

6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite

.-

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por la Defensa Pública ABOG. R.L., complementada con el contenido de la constancia medica, donde se evidencia que dicho penado presenta quebrantos de salud, la cual se encuentra ajustada a derecho conforme a Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el cual establece que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna, y acuerda conceder EL PERMISO para pernoctar en su residencia a favor del penado E.J.R., titular de la cédula de identidad N° 17.684.717, a partir del día 13-01-09, hasta el día Jueves 15-01-09, ambas fechas inclusive. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL PERMISO para pernoctar en su residencia, AL RESIDENTE E.J.R., titular de la cédula de identidad N° 17.684.717, a partir del día 13-01-09, hasta el día Jueves 15-01-09, ambas fechas inclusive.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y Notifíquese a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al Defensor y al Penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C..

LA SECRETARIA,

ABG. J.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 003-09, se certificó, y se libró oficios bajo el N° 018-09 al Centro de Tratamiento Comunitario J.G.C., al Departamento de Alguacilazgo con N° 019-09 remitiendo las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

MSC/neida.-

Causa 5E-0226-08

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