Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000110

ASUNTO : LL01-P-2002-000110

PERMISO ESPECIAL

Visto la solicitud de Permiso Extraordinario, hecha a favor del penado, E.M.D., titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.584, quién goza de la formula alterna de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para decidir observa:

Primero

El referido penado, en fecha 17 de marzo de 2005, este Tribunal le concedió, por su progresividad y buena conducta, la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, la cual esta disfrutando, hasta la presente fecha, es decir que tiene de un (01) año, siete (07) meses y veintidós (22) días, disfrutando de esta formula alterna de cumplimiento de pena, y según informe referencial suscrito por la Dra. L.V.d.R., Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y por la abogado, M.B., su Delegado de Prueba, y la Crim. M.S., manifiestan que el referido penado “ presenta serios problemas de salud como lo es el de padecer de vitíligo localizado, enfermedad ésta que amerita tratamiento permanente, para su mejoría y cura, por lo que su medico tratante le recomienda mantener tranquilidad y reposo psíquico, a la vez que le prescriben baños dos veces al día con, plantas medicinales.

Por cuanto este Centro de Tratamiento Comunitario en los actuales momentos no cuenta con dormitorios y salas de baño suficientes, se hace imposible que en estas condiciones se realice un tratamiento médico adecuado que resulte de provecho para su recuperación…”

Segundo

Según Informe Referencial cuenta con Apoyo Familiar, las relaciones entre los integrantes del grupo familiar son cordiales y afectuosas, constituyendo un apoyo eficiente y eficaz para el proceso de reinserción social del .residente. En relación al área laboral, actualmente de desempeñado como ayudante tapicero , en Régimen Abierto no presenta ninguna sanción disciplinaria y ha demostrado una evidente progresividad. Considerando que estos permisos se otorgan de manera progresiva en atención a la evolución del penado, en pro de su autodisciplina , en miras a lograr su reinserción social mediante una asistencia individualizada y comunitaria.

Tercero

Consta al folio 371 de las actuaciones Informe Médico, procedentes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, División de Epidemiología y Programas de Salud, Unidad de Vitíligo y otros Leucodermas, suscrito por la Dra M.R., Coordinadora de la Consulta de Vitíligo, en el cual se confirma lo manifestado en la solicitud de permiso presentado.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal en funciones de Ejecución N° 1 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PERMISO DE SUPERVICIÓN ESPECIAL al penado E.M.D., por el tiempo de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, a los fines de realizar tratamiento médico recomendado, con fundamento en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 7, 28, 51.61.y 82 de la Ley de Régimen Penitenciario, 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, y los artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se le establecen al penado antes identificado las siguientes condiciones:

1) Fijar su residencia en Pasaje 1, Sector G.P.M., Estado Mérida, cualquier cambio de residencia debe ser notificado de inmediato al Tribunal.

2) Cumplir con exactitud las indicaciones que le haga su delegado de prueba, en especial todo lo referente a su recuperación definitiva y a su actividad laboral.

3) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4) No salir de la circunscripción del Estado Mérida, sin autorización de este Tribuna.

5) No portar armas de ningún tipo.

6) Observar conducta ejemplar dentro de la comunidad.

7) No cometer nuevo hecho delictivo.

8) Presentarse diariamente al Centro de Tratamiento Comunitario con la finalidad de realizar el seguimiento correspondiente.

9) Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas, en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.

El incumplimiento de uno de estas condiciones, dará lugar sin más trámite a la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del cual ha venido disfrutando el penado.

Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, Notifíquese a los partes, y al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez" CUMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA,

Abg:_________________________

En fecha _________________se libraron boletas N°_________________________ y oficio_______________________.

La Sria.-

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