Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 16 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007225

Visto el escrito presentado por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho atienda la petición del penado E.J.O.G., Indocumentado, quien solicitó la extensión del régimen de presentaciones impuesto mediante el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 26-03-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 28-02-2.007, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por el la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima C.E.M.O.; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 01-09-2.006 y puesto en libertad en fecha 30-11-2.007, mediante el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo detenido por lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y condenado como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computa el tiempo de detención conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 17-07-2.011; asimismo, se estableció en dicho auto de ejecución de sentencia condenatoria que éste a partir del día 01-01-2.008, opta al Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa en autos, Informe Periódico Conductual correspondiente al penado E.J.O.G., emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual concluye que el penado cumplió con las condiciones impuestas por éste Despacho y exigencias de la medida otorgada; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado E.J.O.G., quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 01-05-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de L.C. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Niega el pedimento formulado por el Ministerio Público respecto a la ampliación del régimen de presentaciones periódicas impuestas al penado E.J.O.G., Indocumentado, mediante el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo. SEGUNDO: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado E.J.O.G., Indocumentado, por el la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima C.E.M.O., quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 01-05-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de L.C.. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Líbrese boleta de notificación al penado E.J.O.G., a los fines que comparezca ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación para imponerlo de la presente decisión. Remítanse oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona, participando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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