Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de agosto de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003906

Revisada la presente causa relacionada con el penado E.J.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.297.222, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:

El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión publicada en fecha 18/11/2009, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en relación con los artículos 37 y ordinal 74 Código Penal. En fecha 26/09/2011, este tribunal reformó el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que a partir del 05/07/2011 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.

Ahora bien, consta en el folio 194 y siguientes del presente asunto, contenido del PRONÓSTICO DE CONDUCTA, DE FECHA 16/05/2012 evaluado el 07/05/2012, suscrito por el Equipo Multidisciplinarío del Centro Penitenciario de Los LLanos; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: “DESFAVORABLE según evaluación técnica.” Así mismo se evidencia que el grado de clasificación actual es de media seguridad. En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la evaluación resultó desfavorable y la clasificación en media seguridad, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado E.J.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.297.222, ya que no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y a sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir atención psicológica. 2.- Se debe insertar al campo educativo. 3.-Se le debe realizar entrevistas a los familiares. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado E.J.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.297.222, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir atención psicológica. 2.- Se debe insertar al campo educativo. 3.-Se le debe realizar entrevistas a los familiares. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de Los Llanos estado Portuguesa. Al Viceministro del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Notifíquese al penado y demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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