Decisión nº 395-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Agosto de 2007

194º y 145º

DECISION No. 395-07.- CAUSA No. 1E-182-04.-

Vista la solicitud de permiso de Supervisión Especial, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, el cual se encuentra inserto al folio (227) de la presente Causa, de fecha 06-08-07, y recibido por este Despacho en fecha 08-08-07, signada con el No. 644 relacionada con el penado E.R.K., portador de la cédula de identidad Nº 15.406.216, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento, previo los siguientes razonamientos:

En fecha 28-11-06, mediante decisión 507-06, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió al penado E.R.K., la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

En este sentido, el delegado de prueba y la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” manifiestan en la SOLICITUD DE PERMISO EXTRAORDINARIO, que: “El residente E.R.K., portador de la cédula de identidad Nº 15.406.216, Expediente N. 1E-182-04 “Le comunico que le fue amputado al fémur izquierdo y se esta desplazando en muletas…”.

Ahora bien, este tribunal, en base a lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el penado E.R.K., ha cumplido con la n.d.A. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios en este caso “Dr. Manuel Matos Romero”, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es concederle el PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al penado de autos, fijando que el penado antes mencionado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Juzgado y por la delegada de pruebas de conformidad con las normas procesales, por lo que deberá presentarse semanalmente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras se recupera de la operación y se decida sobre su situación legal, en la presunta comisión de un nuevo delito. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO al penado E.R.K., titular de la cédula de identidad Nº 15.406.216, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamientos Comunitarios, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, notificando de la presente decisión. Así mismo líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.-ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. J.R.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORÁN

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 395-07; y se ofició.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORÁN

JR/lis.-

Causa Nº 1E-182-04.-

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