Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KK01-P-2012-000029

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-P-2010-003262

Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento respecto a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa:

El penado E.A.T.V., fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas del articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en estos tipos de delitos, y en aplicación restrictiva a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

” (…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”

Del análisis de la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, y de la revisión del sistema Juris 2000, no se evidencia la iniciación de algún otro proceso durante el cumplimiento de la pena. Cursa anexo al folio 66 del presente asunto, correspondencia de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por el Coordinador de la División de Antecedentes Penales, Crim. T.F.C., donde deja constancia que el penado de autos presenta antecedentes sólo por esta causa; A los folios 50 al 52 cursa el Pronóstico de Conducta, evaluado en fecha 16/10/2012, donde se deja constancia que el grado de CLASIFICACIÓN actual es en MINIMA; concluyendo el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “Mediante la evaluación se pudo determinar que el penado cuenta con un pronóstico Favorable en base a los siguientes criterios: cuenta con adecuada capacidad autocrítica, reconoce el daño social causado, capacidad empática.” Finalmente en el sistema juris 2000, se verifica que el penado no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

(Subrayado del tribunal)

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior a.l.p.e. ACORDAR al penado, E.A.T.V., la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe recibir asistencia psicológica para fomentar autoestima y reforzar mecanismos de auto control. 2.- Debe continuar su formación académica y consignar constancia periódicamente a su delegado de prueba. 3.-Debe realizar trabajo comunitario. 4.-Debe asistir a charla de prevención del delito. 5.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 6.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 7.- Debe presentar ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día lunes 03/12/2012 a las 9:00 AM. 8.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado E.A.T.V., , la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe recibir asistencia psicológica para fomentar autoestima y reforzar mecanismos de auto control. 2.- Debe continuar su formación académica y consignar constancia periódicamente a su delegado de prueba. 3.-Debe realizar trabajo comunitario. 4.-Debe asistir a charla de prevención del delito. 5.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 6.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 7.- Debe presentar ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día lunes 03/12/2012 a las 9:00 AM. 8.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado que debe comparecer por ante este despacho el día Lunes 03 de diciembre 2012, a las 09:00 am, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D. VÁSQUEZ. EL SECRETARIO,

RCV. -

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