Decisión de Tirbunal Segundo de Ejecución de Trujillo, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTirbunal Segundo de Ejecución
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

TRUJILLO, 19 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000953

ASUNTO : TP01-P-2005-000953

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado EDWUARD A.A.O., quien resultó condenado por el Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 24/11/05, el cual decreto “….Se Condena al ciudadano EDWUARD A.A.O., (antes plenamente identificado), con ocasión haber ADMITIDO LOS HECHOS conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena corporal de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos en perjuicio de la Sociedad y las accesorias legales correspondientes contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. ….”; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO

Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado EDWUARD A.A.O., de fecha 25-05-06, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. E.A. Y PSIC. C.E.A., cursante a los folios 122 al 123 de la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: No se observan indicadores de daño orgánico cerebral. Emocionalmente inestable, bajo concepto de sí mismo, hostilidad encubierta y bajo auto control. Presenta hábitos patológicos de consumo de drogas, por lo que se recomienda psicoterapia individual y familiar especializada que le ayude adaptarse al medio social en forma satisfactoria. DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Está dispuesto a recibir tratamiento y cuenta para ello con el apoyo familiar representado en su mama, al igual la posibilidad de que su progenitora logre ubicarlo en la Alcaldía del Municipio San R.d.C., a fin de que ocupe su tiempo, cuente con un trabajo fijo.

ANTECEDENTES PENALES:

Constan los datos procesales del penado EDWUARD A.A.O. C.I. 14.800.787, cursante al folio 110 de la presente causa, de fecha 02/01/06; consistente: Sentencia de fecha 24/11/05, Tribunal cuarto de Control del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 8 meses, delito Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, constancia de trabajo, apoyo familiar, disposición de someterse al tratamiento especializado a fin de superar el problema de adicción de drogas y disposición a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 110, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito, y presentó constancia de trabajo, según la cual labora como panadero en la “Panificadora La Gran Marina”, pie de Sabana, Municipio San R.d.C., Estado Trujillo; no obstante la progenitora realiza a la fecha de elaboración del informe técnico diligencias tendientes a ubicar a su hijo en un trabajo estable que le permita estar ocupado y nuevo entorno social, aspectos que fueron constatados por las delegadas de prueba, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa, resultando procedente imponerle las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas, 3.- Prohibición de portar armas de fuego, 4.- Permanecer laborando lícita y responsablemente, 5.- Recibir orientación psicológica en el centro de inducción de Hogares CREA, ubicado en la Av. 05, entre calles 16 y 17, quinta “C” N° 16-40, Valera, Estado Trujillo y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano EDWUARD A.A.O., titular de la cedula de identidad N° 14800787, natural de Valera, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-11-80, ocupación obrero, hijo de Lexi J.A.O. y A.R.A.B., residenciado Avenida principal de Pie de Sabana, casa N° 70, en San R.d.C., Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del código penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas, 3.- Prohibición de portar armas de fuego, 4.- Permanecer laborando lícita y responsablemente, 5.- Recibir orientación psicológica en el centro de inducción de Hogares CREA, ubicado en la Av. 05, entre calles 16 y 17, quinta “C” N° 16-40, Valera, Estado Trujillo y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 20/11/06 a las 11:00 de la mañana. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. D.F.

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