Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 03 de Noviembre de 2014.

CAUSA N° 2E-1469-10

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .

La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado E.A.V.P., titular de la cédula de identidad n° V- 16.340.285, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

Primero

Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado E.A.V.P., laboró en venta de comida desde el (10-09-2009 hasta el 10-12-2010, este tiempo fue redimido en redención de fecha 12-05-2011 por tal motivo no se computa en la presente redención) desde el 16-09-2011 hasta el 15-11-2011 y desde el 06-01-2012 hasta el 27-06-2014, ( este tiempo no se le puede computar completo porque desde el 16-11-2011 hasta el 06-11-2012 estuvo en Régimen Abierto) solo se puede computar desde el 06-01-2013 hasta el 27-06-2014 en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: de un (01) año, siete (07) meses y veinte (20) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a nueve (09) meses y veinticinco (25) días, y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.

Segundo

Fue condenado por acumulación de dos sentencias a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458. 277 y 470 del Código Penal.

Tercero

El penado E.A.V.P., en la causa N° 2E- 1469-10, fue detenido el día 18-03-2009, permaneciendo detenido hasta el 16-11-2011 cuanto se le otorgó el Régimen Abierto el cual cumplió hasta el 06-11-2012, cuando fue privado de libertad en la causa 2E-2826-14, acumulando un tiempo de pena cumplida de tres (03) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, a lo que hay que sumar la redención de pena de fecha 12-05-2011 de nueve (09) meses, y la de fecha 16-11-2011 de cinco (05) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de cuatro (04) años, diez (10) meses, seis (06) días y doce (12) horas.

En la causa 2E-2826-14, fue detenido el 06-11-2012, hasta el día de hoy 03-11-2014, por un tiempo de: un (01) años y once (11) meses, y veintisiete (27) días, mas la presente redención de pena de nueve (09) meses y veinticinco (25) días, y doce (12) horas, al sumar los lapsos de ambas causas tiene un total de pena cumplida de siete (07) años, siete (07) meses, veintinueve (29) días.

Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, ocho (08) meses, un (01) día, que los terminará de cumplir en fecha 04 de julio de 2020 a las 12:00 de la noche. Y así se declara..

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado E.A.V.P., por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: siete (07) años, siete (07) meses, veintinueve (29) días.

Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, ocho (08) meses, un (01) día, que los terminará de cumplir en fecha 04 de julio de 2020 a las 12:00 de la noche. Y así se declara..

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

Secretaria,

Abg. A.C.

En fecha_________, se libraron oficios Nros.

y Boletas de Notificación Nros.

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