Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 13 de Julio del 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-001994

AUTORIZACION DE TRASLADO

Revisada la solicitud de Traslado en relación a ELEDEXI PICO, C.I. Nº V- 15.380.355, a los fines de proveer sobre el petitum, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la N.C. en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.

En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar el traslado con las seguridades del caso haciendo la Salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA¬

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar el traslado de ELEDEXI PICO, C.I. Nº V- 15.380.355, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques o en su defecto al Centro Penitenciario de la Región Andina (Mérida) con las seguridades del caso, haciendo la Salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado; Ofíciese a los Directores de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques y del Centro Penitenciario de la Región Andina (Mérida); Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

L.A.M.

LA SECRETARIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

LA SECRETARIA

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