Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 08 de agosto de 2007

197° y 148°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano E.H.F.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.096.606, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado E.H.F.G., le fue practicado auto de acumulación de penas y nuevo computo de las penas en fecha 02/12/2005, como consta desde el folio 177 hasta el 180 de la cuarta pieza, quedándole las mismas en un total de Dieciocho (18) años, Ocho (08) meses, Dos (02) días y Ocho (08) horas de presidio.

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 02/02/1993 (f. 73 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el día 02/02/2002 fecha en la cual se le concedió la alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, siendo detenido nuevamente en la comisión de un nuevo hecho punible el día 19/05/2003, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (08/08/2007) y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Once (11) años, Dos (02) meses y Diecinueve (19) días; y teniendo presente la pena redimida en fecha 28/06/2006 de Un (01) año Siete (07) meses, Doce (12) días y Diecisiete (17) horas, más la redimida en fecha 06/10/2006 de Dos (02) años y Ocho (08) meses; y por última la redimida en la presente fecha de Cinco (05) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas-, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Quince (15) años, Once (11) meses y Veinticuatro (24) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Ocho (08) días; pena esta que cumplirá el 16 de abril de 2010.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

    1. - La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 16 de abril de 2010.-

    2. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 16 de abril de 2010.-

    3. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 16 de diciembre de 2014, a las Doce (12:00) del medio día; a razón de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Doce (12) horas.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 14 de abril de 1996, a las Doce (12:00) del medio día.

    2. - El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 05 de noviembre de 1997.

    3. - Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 15 de diciembre de 2000.

    4. - La L.C., la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 25 de enero de 2004.

    5. - El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 15 de febrero de 2005, a las Doce (12:00) del medio día.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia.; y al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    Causa N° 10E-152-99

    MDLNL/Manuel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR