Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004877

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado E.J.F.B., de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano E.J.F.B., fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 21-06-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 20-03-2012 este Tribunal otorgó al penado E.J.F.B., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

En fecha 20-05-2013 se recibe Oficio Nº 2.672 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.401, relacionado con el penado E.J.F.B., en el que se indica que el penado había iniciado su régimen de prueba en fecha 27-09-2012, y que se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Herrero bajo la supervisión de un particular; niega consumo de sustancias ilícitas; demuestra una conducta de adaptación a las condiciones impuestas, asiste a charlas impartidas ante la Unidad Técnica sobre prevención del delito, crecimiento personal, autoestima entre otras, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; por todo lo cual se emitió un informe conductual FAVORABLE.

En fecha 31-01-2014 se recibe Oficio Nº 563 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 274, relacionado con el penado E.J.F.B., en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Herrero bajo la supervisión de un particular; niega consumo de sustancias ilícitas; demuestra una conducta de adaptación a las condiciones impuestas, cumple con su labor comunitaria, culminó el ciclo de charlas de prevención del delito; por todo lo cual se concluye que el penado presenta adaptabilidad y evolución FAVORABLE.

En fecha 31-03-2014 se recibe Oficio Nº 1.878 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.161, relacionado con el penado E.J.F.B., en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Herrero de forma independiente; niega consumo de sustancias ilícitas; asistió puntualmente a las citas pautadas en la Unidad Técnica, acató las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba, no evidenció problemas conductuales de incidencia en su situación legal, realizó labores comunitarias, asistió a charlas sobre prevención del delito, crecimiento personal, observó comportamiento acorde a las exigencias de su situación legal; por todo lo cual se emitió un informe de finalización FAVORABLE.

Adicionalmente fueron remitidas: C.D.R. expedida por el Comité en la que se indica que el ciudadano E.J.F.B., C. C.D.T. expedida por el Comité de Tierra “CRUZ NORTE”, en la que se indica que el ciudadano E.J.F. BETANCOURTrealiza trabajos por su cuenta a destajo; C.D.T.C. expedida por el Comité de Tierra en la que se indica que el ciudadano E.J.F.B., realizó trabajo comunitario efectuando limpieza del consultorio Barrio Adentro; C.D.T.C. expedida por la Unidad Educativa “PEDRO RAFAEL CHACÓN”, en la que se indica que el ciudadano E.J.F.B., , realizó trabajo comunitario efectuando pintura del baño de caballeros y de damas, anexando las reproducciones fotográficas de dicha labor.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano E.J.F.B., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado E.J.F.B., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Abril del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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