Decisión nº 15-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guanare, 25 de julio de 2013

Año 202º y 153°

N° ______-13

Causa 2E-237-08

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

PENADO E.B.C.

DEFENSORA PUBLICA Defensoría Publica Tercera para el Cumplimiento de Penas.-

FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITO Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SECRETARIA: Abg. L.B.

MOTIVO: Extinción de responsabilidad criminal

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano E.B.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº E-24.588.217 este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar las siguientes consideraciones y en tal sentido se observa:

El penado E.B.C., fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Conforme al auto de fecha 14 de febrero de 2011, se estableció como fecha definitiva de cumplimiento de pena el 14 de junio de 2013, imponiéndole al penado presentarse ante el funcionario que designe el Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo.-

Conforme a lo examinado, se evidencia que en fecha 19 de enero de 2012, se acordó la presentaciones del referido penado por ante este Tribunal cada dos meses, siendo así las cosas corre inserto al folios 59, 61, al 67, actas levantadas en este Tribunal cumplió satisfactoriamente sus presentaciones por ante este despacho, concluyendo este operador de justicia que en efecto el penado ha cumplido la totalidad de la pena que le ha sido impuesta; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena principal. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por lo anterior expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del E.B.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº E-24.588.217, de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al C.N.E. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a la Defensa.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria

Abg. L.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

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