Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002681

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que el ciudadano E.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° 18.656.758, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de Robo Agravado, Detentación de arma de fuego y Hurto simple, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, pena ésta que resultó de acumulación efectuada en fecha 13-05-04 mediante auto fundado dictado por éste Tribunal.

De la lectura efectuada a la causa se evidenció que la pena corporal acumulada e impuesta al penado de autos extingue el día de hoy, habiéndosele negado en fecha 07-09-05 la aplicación del Confinamiento como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena debido a que el mismo no reúne las condiciones establecidas en el artículo 56 del Código Penal, decisión ésta que se encuentra firme en virtud de no haberse ejercido los mecanismos de impugnación correspondientes.

En virtud de las circunstancias antes expuestas, ésta Juzgadora procedió a dar lectura a las actuaciones que conforman el presente asunto y evidenciando que de las mismas no se deriva la existencia de otra causa penal por la que el penado de autos esté sometido a medida restrictiva de libertad, se ordena en garantía del derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el caso particular en el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitucional Nacional, la inmediata LIBERTAD del ciudadano E.J.R.P., por haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad a la que fue condenado, citándose al mismo y a su defensa técnica para el día martes 15-05-07 a las 09:00 am a fin de que le sean impuestas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a tenor de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la L.I. del penado E.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° 18.656.758, al cumplir la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal correspondiente a siete (07) años, cinco (05) meses, siete (07) días y doce (12) horas de presidio, por los delitos de Robo Agravado, Detentación de arma de fuego y Hurto simple, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, pena resultante de acumulación efectuada en fecha 13-05-04 mediante auto fundado dictado por éste Tribunal.

Asimismo se convoca al Penado, su Defensa Técnica y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público para el día martes 15-05-07 a las 09:00 am a fin de que le sean impuestas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental remitiendo anexo copia de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. C.T.B.P.

EL SECRETARIO

ABG. RAÚL GREGORIO DÍAZ

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