Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 25 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000360

ASUNTO: BP01-P-2003-000360

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.236.308, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-05-1966, de 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Brisas del Mar, Casa sin número, cerca de la Policia Municipal del sector 01 de Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, de conformidad a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal .

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano E.R.T., antes identificado.

Ofíciese a la Dirección de Custodia al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; a la Oficina de Servicio de Inteligencia Integrada Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que se elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y sea excluido de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A.B., a la Defensa y al ciudadano E.R.T.. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al archivo judicial a los fines de su cuido. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. YDANIE A.G..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA MAZA

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