Decisión nº 3E099-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoReformando Computo De Pena

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido a la penada E.U., quien es Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.366.151, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 31-05-1972, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Población de Río Chico, vía Tacarigua de La Laguna, Sector El Incre, Casa s/n, de color rosado, ubicada al margen de la carretera, Estado Miranda, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La penada E.U., fue condenada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas en fecha 07 de Julio de 2007, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, relativos a la Interdicción Política durante el Tiempo de la Condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.

Se desprende de las actuaciones, que el la ciudadana penada E.U., fue aprehendida en fecha 16 de Marzo de 2007, permaneciendo detenida ininterrumpidamente hasta la presente fecha 03 de Marzo de 2008, lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena principal impuesta de ONCE (11) MESES y DIEZ Y SEIS (16) DIAS.-

Cursa en las presentes actuaciones, decisión de fecha 27-02-08, mediante la cual este Tribunal acordó REDIMIRLE a la penada E.U., por trabajo y estudios realizados en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) un tiempo de pena UN (01) MES, VEINTE Y DOS (22) DÍAS, de conformidad con lo revisto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Este tiempo redimido, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo total cumplido hasta el día de hoy 03 de Marzo de 2008, de UN (01) AÑO, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS, que cumplirá principalmente el día 22 de Enero de 2011, conforme a contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos señala taxativamente que este tiempo redimido se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que se le impuso a la penada durante el proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIDIO

La prenombrada imputada fue condenada a cumplir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, la cual se refiere a:

Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, esto es específicamente el día 22 de Enero de 2011.

La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, lo que equivale en el caso de marras, a UN (01) AÑO.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Aclarada la responsabilidad de informar a la penada de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia a lo siguiente:

  1. - La penada podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO efectivo de privación de libertad, lapso que operó en fecha 22 de Enero de 2008.

  2. - La penada podrá optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual UN (01) AÑO Y CUATRO MESES, lapso que opera en fecha 22 de Mayo de 2008.

  3. - La penada podrá optar por L.C., al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, lapso que opera en fecha 22 de Mayo de 2009.

  4. - La penada podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, lapso que opera en fecha 22 de Enero de 2010.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que la penada de autos, cumplió el lapso de tiempo para optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena DESTRACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ordenar le sea practicada la Evaluación Psicosocial correspondiente, a los fines de determinar si se encuentra apta para optar a la mencionada medida alternativa. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. ) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA de la penada E.U., quien es Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.366.151, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 31-05-1972, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Población de Río Chico, vía Tacarigua de La Laguna, Sector El Incre, Casa s/n, de color rosado, ubicada al margen de la carretera, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

  2. ) SE ORDENA la práctica del Examen Psicosocial correspondiente a la penada de autos, a los fines de determinar si se encuentra apta para ser merecedora de la medida alterna de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese a la penada e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al C.N.E. de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de la Penada. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Socia del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. CUMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION (T),

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA

Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ

ACT N°: 3E 099-07

MAG/JR.-

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