Decisión nº 202-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Abril de 2007

196° y 148°

RESOLUCIÓN No 202-07 CAUSA N° 2E-064-05

Vista la Sentencia de fecha 07-09-2004, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado E.S.M.M., nacionalidad Venezolano, natural de La Guajira-Mara-Carrasquero, titular de la cédula de identidad N° no porta, de 35 años de edad, soltero, comerciante, hijo de V.M.S.M. y de A.M. y Residenciado en: el Barrio la Pradera avenida principal, por la chamarreta Parroquia F.E.B.M.M. estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 6° de la referida Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores cometido en perjuicio del ciudadano N.L.A., en consecuencia este juzgado pasa a resolver:

Ahora bien luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia de la Resolución N° 237-05 de fecha 01 de Junio de 2.005, del Cómputo elaborado por este Juzgado, que el penado E.S.M.M., fue detenido en fecha 04-11-03, y cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena el día 02-02-2007, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario el cual establece que “El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo a los penados que haya extinguido por lo menos una carta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley” el penado E.S.M.M., opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-.

Asimismo, se observa OFERTA LABORAL ofrecida por el ciudadano J.G.E., titular de la Cédula de identidad N° V- 15.559.214, para el penado E.S.M.M., siendo verificada la misma por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Igualmente se observa del RECORD DE CONDUCTA que el mencionado penado durante su reclusión en el Recinto Penal, no se ha observado sanciones disciplinaria; también se evidencia la SITUACIÓN JURIDICA. Seguidamente se observa de la CARTA DE CONDUCTA, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoría Jurídica, correspondiente al penado E.S.M.M. que el mismo presenta una conducta BUENA. Igualmente el Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del penado E.S.M.M.. Asimismo del INFORME TECNICO N° 201 de fecha 16-02-2007, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado E.S.M.M., se observa del pronostico que se emite consideración FAVORABLE, en razón a de:

- Primario en Cárcel

- Capacidad de acatar directrices y respetar figuras de autoridad.

- Aprendizaje de la experiencia vivida y compromiso de evitar la reincidencia antecedentes y motivación laboral planes coherentes y apoyo de su grupo familiar

Seguidamente el Tribunal procede a fijar las obligaciones que el penado debe comprometerse a cumplir fielmente:

-No acercarse a la víctima ciudadano N.L.A..

- No portar ningún tipo de armas

- Abstenerse de visitar sitios concurridos

- No consumir bebidas alcohólicas.

.-

En virtud a la conclusión, el penado es APTO para optar a la medida correspondiente; en consecuencia, considera este Juzgador que el penado cumple con los requisitos establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que este Tribunal otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado E.S.M.M., ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado E.S.M.M., nacionalidad Venezolano, natural de La Guajira-Mara-Carrasquero, titular de la cédula de identidad N° no porta, de 35 años de edad, soltero, comerciante, hijo de V.M.S.M. y de A.M. y Residenciado en: el Barrio la Pradera avenida principal, por la chamarreta Parroquia F.E.B.M.M. estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; asimismo se libra Boleta de Notificación a la Defensa con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R..

LA SECRETARIA (S).

ABG. SILENY GARCES DIAZ.

En la misma fecha se registró la Resolución bajo el N° 202-07 y se ofició bajo los Nros 2.298-07, 2.299-07, 2.300-07 y 2.301-07.

LA SECRETARIA (S).

ABG. SILENY GARCES DIAZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Abril de 2007

196° y 148°

OFICIO N° 2.298-07.-

CIUDADANA

DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO

SU DESPACHO.-

Tengo a bien en dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle, COPIA CERTIFICADA de la Resolución N° 202-07 dictada por este Tribunal, en la cual se OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado E.S.M.M., nacionalidad Venezolano, natural de La Guajira-Mara-Carrasquero, titular de la cédula de identidad N° no porta,. Asimismo ordene lo conducente para que el indicado penado sea trasladado a este Juzgado con la seguridad del caso y sin falta alguna, el día Viernes trece (13) de Abril de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de imponerlo del beneficio otorgado,

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FHR/rodolfo.-

CAUSA N° 2E-064-05.-

"2006,AÑO BICENTENARIODEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR".,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Abril de 2007

196° y 148°

OFICIO N° 2.299-07.-

CIUDADANO

FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien en dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle, COPIA CERTIFICADA de la Resolución N° 202-07 dictada por este Tribunal, en la cual se OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado E.S.M.M., nacionalidad Venezolano, natural de La Guajira-Mara-Carrasquero, titular de la cédula de identidad N° no porta.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FHR/rodolfo.-

CAUSA N° 2E-064-05.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Abril de 2007

196° y 148°

OFICIO N° 2.300-07.-

CIUDADANO

DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO

AL SISTEMA PENITENCIARIO DE MARACAIBO.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien en dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle, COPIA CERTIFICADA de la Resolución N° 202-07 dictada por este Tribunal, en la cual se OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado E.S.M.M., nacionalidad Venezolano, natural de La Guajira-Mara-Carrasquero, titular de la cédula de identidad N° no porta,.,

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FHR/rodolfo.-

CAUSA N° 2E-064-05.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Abril de 2007

196° y 148°

OFICIO N° 2.301-07.-

CIUDADANO:

COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted BOLETA DE NOTIFICACION correspondiente a la Causa 2E-064-05 dirigida al Abogado en Ejercicio Dr. D.A.R.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FHR/rodolfo.-

CAUSA N° 2E-064-05.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Abril de 2007

196° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se Notifica al Abogado en Ejercicio ABOGADO D.A.R. con domicilio procesal en la Urbanización San Miguel, avenida 61, N° 96-130, teléfono 0414-6403154, .en su carácter de de defensor del penado E.S.M.M., que este Tribunal por Resolución N° 202-07 de esta misma fecha, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a su defendido, quien será trasladado a este Despacho el día 13-04-07, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de notificarlo del beneficio otorgado a su favor.

Notificación que se hace a los fines de que haga acto de presencia

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FIRMARÁ PARA CONSTANCIA:

FIRMA__________________FECHA ____________ HORA_________

FHR/rodolfo.-

CAUSA N° 2E-064-05.-

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